BONO ALEJANDRA ANA C/ BONO MARCELO LUCIANO S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
La actora promovió incidente de redargución de falsedad y nulidad del testamento por acto público otorgado por su padre, alegando falsedad de la firma y falta de discernimiento del causante. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, por no acreditarse la falsedad de la firma ni la privación de razón del testador al momento de testar.
¿Quién es el actor?
A. A. B.
¿A quién se demanda?
M. L. B. (beneficiario del testamento) y O. E. C. (escribano autorizante, integrado a la litis como litisconsorte necesario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del testamento por acto público contenido en la Escritura Pública Nº 165 del 14/06/2012, que beneficiaba a M. L. B., por (i) falsedad de la firma atribuida al causante L. J. B. y (ii) falta de discernimiento de este al momento de otorgarlo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M. L. B. y se rechazó la demanda, con costas a la actora en su condición de vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legitimación pasiva debe apreciarse en relación con el objeto de la pretensión y los efectos que podría producir la sentencia. Aquí se cuestiona la validez del testamento que beneficia a M. L. B.. Una decisión que privara de eficacia a ese instrumento incidiría directamente sobre el derecho que invoca en virtud de él; por ello, el pronunciamiento no podría dictarse útilmente sin su participación. Se configura, en consecuencia, un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario en los términos del art. 89 del CPCC."
"En ausencia de un dictamen caligráfico y de otros elementos que acrediten que la firma no pertenece al causante, la falsedad denunciada no quedó demostrada. Corresponde, por tanto, rechazar la redargución en este aspecto y mantener la fuerza probatoria de la escritura respecto de la firma que el escribano afirmó puesta en su presencia."
"Tampoco modifica esta conclusión la referencia de la actora a otra causa de inhabilitación iniciada en 2019. [...] De las constancias incorporadas al expediente compulsado no surgen otros elementos conducentes para establecer el discernimiento de L. J. B. al momento de otorgar el testamento."
"Las constancias médicas incorporadas no acreditan ese cuadro en la fecha del acto." "[Las anotaciones de 2019] no permiten tener por acreditado que L. J. B. se encontrara privado de razón al otorgar el testamento el 14 de junio de 2012."
"El otorgamiento de ambas escrituras ante B. M., un año y medio después del testamento, constituye un indicio de que L. J. B. conservaba entonces aptitud para otorgar actos jurídicos."
"La presunción de capacidad exige que quien impugna el testamento demuestre la privación de razón al momento de su otorgamiento, mediante elementos serios y convincentes, que pueden resultar también de indicios graves, precisos y concordantes. [...] Subsiste, por tanto, la presunción de capacidad del testador."
La prueba testimonial fue valorada en conjunto y se concluyó que "no permite tener por demostrado que L. J. B. se encontrara privado de razón el 14 de junio de 2012". Asimismo, la Fiscalía archivó la denuncia penal por falta de elementos que sustentaran las imputaciones (IPP Nº 14-00-001981-21/00), circunstancia valorada por el Tribunal como no corroborante de la denuncia.
Palabras clave: nulidad de testamento; redargución de falsedad; falta de discernimiento; capacidad testamentaria; presunción de capacidad; litisconsorcio pasivo necesario; legitimación pasiva; prueba testimonial; carga de la prueba; testamento por acto público.
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