MONGES AGUSTIN ROBERTO C/ VIVEROS HUGO LUCIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automotor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó exclusiva responsabilidad al conductor del automotor por violar la prioridad de paso y condenó al demandado a abonar $28.250.000, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
AGUSTIN ROBERTO MONGES, conductor de la motocicleta Mondial LD 110 MAXRT, dominio A142-CDK.
¿A quién se demanda?
HUGO LUCIANO VIVEROS, conductor y titular registral del automotor Volkswagen Gol Trend 1.6, dominio IAC-490. Citada en garantía: COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., por póliza N° 12.976.151.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 13/12/2021 en la intersección de las calles José María Bosch y Luis María Campos, Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero. Se reclamaron incapacidad sobreviniente, lucro cesante, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos y de medicamentos, daño psíquico y tratamiento psicológico, y daño moral.
Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma de $28.250.000, con más intereses (6% anual desde el evento hasta la fecha de la sentencia y, luego, tasa pasiva promedio del BCRA), con costas al demandado vencido, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418). Se rechazaron los rubros lucro cesante y daño psíquico/tratamiento psicológico por falta de prueba. Se fijaron: incapacidad sobreviniente y tratamiento de rehabilitación $18.000.000; daño moral $10.000.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $250.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en el ámbito de la responsabilidad objetiva el acento se encuentra colocado en la causalidad material y no en el tradicional concepto de culpabilidad, debe el accionante demostrar la existencia del daño, el riesgo de la cosa, la incidencia de éste último en el daño causado y la responsabilidad de los demandados en el carácter de dueño o guardián."
"En efecto, fue éste quien, inició el cruce de la encrucijada desde la izquierda del motovehículo del actor y colisionó con el mismo en abierta violación del art. 41 de la ley 24449, asumiendo con ello una conducta por demás imprudente."
"Consecuentemente, habiendo la parte actora probado la exclusiva responsabilidad de la demandada en la producción del accidente, sin que éstos hubieran probado algún hecho extintivo de responsabilidad, corresponde hacer lugar a la demanda."
Respecto del daño por incapacidad, se sostuvo que "toda lesión física de carácter permanente, ocasione o no un daño económico debe ser indemnizado como valor que la víctima se vio privada", y que la pericia médica (incapacidad física parcial y permanente del 13%) no fue desvirtuada por observaciones carentes de crítica científicamente fundada.
Sobre el daño psíquico, se rechazó el rubro porque el perito psicólogo concluyó que el actor no presentaba trastorno psicológico derivado del evento, y no se acreditó el daño invocado.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 24.449Ley de transito
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