FERNANDEZ MIGUEL ALEJANDRO C/ GUELAC HUAMAN EINE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor, motociclista, demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un automóvil cuyo conductor giró a la izquierda interponiéndose en su trayectoria. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 de San Martín hizo lugar a la demanda, atribuyendo exclusiva responsabilidad al conductor-titular registral por aplicación del régimen objetivo de guarda de cosas riesgosas y condenándolo a pagar $21.664.000, con extensión de la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Fernandez, motociclista.
¿A quién se demanda?
Guelac Huaman Eine, conductor y titular registral del automóvil Fiat Qubo, dominio NQK568. Citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física sobreviniente, daño psíquico y tratamiento, daño moral, gastos médicos, daño material en el rodado, privación de uso y desvalorización venal, por un total reclamado de $50.070.280.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $21.664.000, con intereses, costas a los demandados y extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se fijaron: incapacidad física $9.000.000 (previa deducción de lo percibido de la ART); daño psíquico y tratamiento: rechazado; daño moral $11.000.000; gastos médicos $85.000; daño material $1.579.050; privación de uso y desvalorización venal: rechazados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en cuanto a la mecánica del accidente, la actora sostiene que el día 02 de Mayo de 2025..." Y la pericia mecánica concluyó que "la actuación del conductor del rodado Fiat Qubo Dominio NQK 568 ha sido idónea en la producción del evento, pues su actuar ha sido imprudente al momento de girar hacia la izquierda interponiéndose en la línea de circulación del actor."
"Por otra parte, ninguna prueba han producido la demandada y citada en garantía tendiente a demostrar la existencia de una eximente de responsabilidad. Nótese que ni siquiera dieron su versión de los hechos."
Sobre la responsabilidad: "cuando en la producción de una daño interviene activamente una cosa, resulta responsable su dueño o guardián, salvo que demuestre la concurrencia de alguna causal de exención legalmente prevista."
Sobre la deducción de prestaciones: "corresponde en el caso deducir del monto de condena la suma percibida por el actor de parte de la aseguradora de riesgos de trabajo", conforme el art. 39 inc. 4 de la ley 24.557.
Sobre el daño psíquico: la pericia concluyó que "no se objetiva incapacidad psicológica permanente derivada del accidente investigado", por lo que se rechazó el rubro.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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