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Primera Instancia

DE LA CANAL TROFINO ROBERTO EMILIANO C/ RIO URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

El abogado Roberto Emiliano De La Canal Trofino promovió ejecución de honorarios regulados en un proceso de mediación (Ley 13.951) por $550.535,76 contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. El Juzgado Civil y Comercial N° 13 de La Plata mandó a llevar adelante la ejecución por ausencia de excepciones legítimas y condenó en costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-78061-2025
Ejecucion de honorarios Ley 13.951 Mediacion Mandar a llevar adelante la ejecucion Excepciones Tasa activa banco provincia Intereses moratorios Costas Honorarios de abogado Cooperativa de seguros.

¿Quién es el actor?

Roberto Emiliano De La Canal Trofino, abogado, beneficiario de honorarios regulados el 19/12/2025 en el marco de la mediación.

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios por $550.535,76, con más aportes previsionales e intereses.

¿Qué se resolvió?

el tribunal mandó a llevar adelante la ejecución. Fundamentos: la ejecutada, citada de venta mediante proveído del 02/09/2026, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo, por lo que quedó expedita la vía (arts. 497, 498 inc. 3 y 506 CPCC; art. 58 Ley 14.967). Intereses: tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 15/02/2026, fecha en que quedó firme la regulación, hasta el pago efectivo (arts. 54 inc. "b" Ley 14.967; 768 inc. "b", 886 y concordantes CCCN). Costas a la ejecutada por su calidad de vencida y su mora (arts. 68, 556 CPCC). Regulación de honorarios diferida (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Citado de venta el ejecutado Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada mediante proveído de fecha 02/09/2026, no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término que para hacerlo tenía, el que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente notificado en los términos del Ac. 4013/21 de la SCBA (arts. 150, 155, CPCC). En consecuencia, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución promovida (arts. 497, 498 inc. 3 y 506, CPCC; 58, ley 14.967)."

"En torno a los intereses a aplicar, corresponde ponderar que los honorarios han sido fijados en moneda de curso legal, por lo que los intereses se calcularán conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones desde la mora acaecida el día 15/02/2026."

"Las costas deben ser soportadas por la parte ejecutada quien reviste objetivamente la calidad de vencida y se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación (arts. 68, 556, CPCC)."

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