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Primera Instancia

BERGARA VANESA EDITH C/ GANINN FRANCO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección, en el que viajaba como transportada benévola en el automóvil conducido por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil por violar la prioridad de paso de la derecha y lo condenó a abonar $56.070.000 con más intereses, con extensión a la aseguradora en la medida del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74416
Responsabilidad civil Accidente de transito Transporte benevolo Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Riesgo creado Incapacidad fisica Dano psiquico Dano moral Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

VANESA EDITH BERGARA, transportada benévola en el rodado VW Gol dominio HNU712.

¿A quién se demanda?

FRANCO DAVID GANINN, conductor del VW Gol; citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (póliza n° 58/179823-001). El codemandado genérico fue desistido por la actora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados del accidente de tránsito del 10/4/2023, en la intersección de las calles José Hernández y Almeyra (Villa Libertad), colisión con la motocicleta Gilera FR110 dominio 289DDW conducida por Santiago David Acosta. Rubros: incapacidad física, incapacidad y tratamiento psiquiátrico, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y daño moral.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a abonar $56.070.000, con intereses (6% anual desde el evento hasta la sentencia y tasa pasiva del BCRA desde allí hasta el pago), sin actualización monetaria por ley 25561. Hacer extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Costas al demandado vencido y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de un transporte benévolo, cuya responsabilidad es de naturaleza aquiliana y se rige por la teoría del riesgo creado (arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 CCyC). A la víctima transportada le basta con probar el transporte, el hecho dañoso y la relación causal entre el vehículo y el daño."

"Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante..." (art. 41 ley 24.449, transcripto en la sentencia).

"La regla derecha antes que izquierda no representa ningún 'bill de indemnidad' que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda."

Se valoró que la pericia mecánica no determinó velocidades ni maniobras evasivas, por lo que la calidad de "embistente" no resultó decisiva. Se concluyó que "la actuación del conductor de vehículo de mayor porte, aquí accionado, ha sido idónea y exclusiva en la producción del evento".

Incapacidad física: 21% parcial y permanente según pericia médica, fijada en $25.000.000. Incapacidad psíquica (trastorno de estrés postraumático, 10%) y 12 sesiones de tratamiento psicoterapéutico, fijadas en $17.000.000 más $1.920.000. Gastos de atención médica, medicamentos y traslado: $150.000. Daño moral: $12.000.000.

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