OVEJERO NESTOR GUILLERMO C/ MARTINEZ JUAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se trata de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, que concluyó por acuerdo conciliatorio entre las partes. El tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la citada en garantía y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
OVEJERO NESTOR GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
MARTINEZ JUAN ALBERTO y otro/a; la citada en garantía y demandada, representada por el Dr. CARLOS MIGUEL GARCIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de accidente automotor (expediente caratulado "Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado)").
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes (art. 308 del C.P.C.C.), imponiendo las costas a la citada en garantía conforme la cláusula quinta del acuerdo (art. 73 in fine del C.P.C.C.). Asimismo, reguló honorarios: al Dr. Carlos Miguel García, por contestación de demanda, ofrecimiento de prueba y finalización del juicio, en 7 JUS (sobre una base regulatoria de $3.500.000, conforme escala del art. 21 de la ley 14.967); a la mediadora prejudicial Dra. Adela Judith Klein, en 7,31 JUS (art. 31 Dec. Reg. 600/2021); al perito Alejandro Gabriel Di Tavi, en $140.000; y a los peritos Monica Vanesa Wilhelm y Daniel Donato Dante Salvucci, en $52.500 cada uno. Intimó además al pago de la tasa de justicia por $77.000 en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal se remite a las constancias de autos y a los términos del acuerdo presentado, homologándolo en el marco del art. 308 del C.P.C.C. No se transcriben fundamentos adicionales en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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