JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTILLO JAVIER ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Javier Alberto Portillo por el saldo deudor de tarjetas de crédito, reclamando la suma de $1.449.106 con más intereses. Ante la falta de contestación del demandado, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos lícitos afirmados en la demanda y hizo lugar íntegramente a la acción, condenando al pago de la suma reclamada con intereses desde la mora y con costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93466
Cobro sumario de sumas de dinero Tarjeta de credito Rebeldia Falta de contestacion de demanda Presuncion de verdad de los hechos Mora ex re Intereses compensatorios y moratorios Limite de una vez y media la tasa activa Costas por principio objetivo de la derrota Ley 25.065

Demandante (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Javier Alberto Portillo, declarado rebelde por no contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro sumario de sumas de dinero por el saldo deudor de tarjetas de crédito (Visa y Mastercard), por $1.449.106, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. El demandado deberá abonar al actor, dentro de los diez días de aprobada la liquidación, la suma de $1.449.106 con más los intereses calculados desde la mora (21/09/2023 para el saldo de la tarjeta Visa por $1.333.179,69, y 29/06/2023 para el saldo de la tarjeta Mastercard por $115.925,78), conforme lo pactado y dentro del límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días, con más IVA sobre intereses. Las costas se imponen a la demandada vencida y los honorarios se difieren hasta que quede firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación de la demanda y consiguiente pérdida del derecho a contestar demanda en que incurrieran los accionados autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la parte actora en su demanda, como así también por auténticos los documentos por ella acompañados (arg. arts. 60 y 354 -inc. 1°- del CPCC)."

"En caso de duda el silencio podrá ser considerado como reconocimiento o presunción de verdad de los hechos (pertinentes) lícitos, afirmados por quien obtuvo la declaración de rebeldía."

Respecto de la mora: "si el resumen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento, rige la mora 'ex re' (art. 886 del CCCN), la que se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación."

Se aplica la ley 25.065 de tarjeta de crédito, el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de defensa del consumidor 24.240.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.