LEMME MARIA C/ SCROCCA CARINA ALEJANDRA S/ INCIDENTE (FIJACION DE CANON LOCATIVO)
La actora solicitó aclaratoria de la sentencia del 22/09/2026 en un incidente de fijación de canon locativo, sobre el valor de referencia de los períodos posteriores, el cómputo de los días restantes y el sentido de la expresión valores actuales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria, precisando que los doce días restantes integran la condena de forma proporcional y que valores actuales refiere al último valor locativo pericial, sin alterar la sustancia de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
LEMME MARIA.
¿A quién se demanda?
SCROCCA CARINA ALEJANDRA, coheredera que mantiene la ocupación exclusiva del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de canon locativo por uso exclusivo de un inmueble en condominio hereditario, desde el 10/01/2023 hasta la efectiva desocupación.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al pedido de aclaratoria, con el alcance precisado en los considerandos. Se concedió en relación, con efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria es el medio a través del cual el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a pedido de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, mas sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado (...). El remedio procede parcialmente (art. 166 inc. 2° del CPCC)."
"[L]a suma de $434.664 consignada en el Considerando III. c y referida a los meses posteriores, mientras se detente la ocupación exclusiva por la parte demandada, no constituye el canon mensual adeudado a la actora en forma íntegra, debiendo aplicarse el mismo parámetro allí establecido, esto es, canon locativo proporcional del bien (50%) respecto del porcentaje de titularidad de los condóminos (7/8 indiviso; 87,5%)."
"[C]orresponde aclarar que los doce días comprendidos entre el 10/01/2023 y el 22/09/2026 integran la condena, cuyo importe deberá calcularse en forma proporcional a esos días al valor locativo tomado como referencia ($434.664) aplicando el 50% sobre el porcentaje de titularidad (7/8 indiviso; 87,5%)."
"[L]a expresión 'valores actuales' refiere al último valor locativo informado por el perito martillero, correspondiente al periodo enero - junio del 2025. Ese monto se adoptó como parámetro por ser el más próximo a la fecha de la sentencia. (...) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, se aplique la 'tasa activa descubierto en cuenta corriente' fijada en el Considerando IV."
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