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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINICA DE BUENOS AIRES C/ TANISKI CARLOS ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de un saldo impago de un contrato de mutuo celebrado el 05/08/2024, por $2.308.739,13. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado, mandó llevar adelante la ejecución, con intereses compensatorios y punitorios ajustados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94965
Ejecucion de sentencia Cobro ejecutivo Mutuo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses compensatorios Intereses punitorios Reduccion de intereses excesivos Costas Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Carlos Enrique Taniski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital por $2.308.739,13, provenientes del saldo impago de un contrato de mutuo de fecha 05/08/2024 por la suma de $2.318.100, con mora desde el 30/11/2024.

Resolución: Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses compensatorios a la tasa pactada, siempre que no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días, y con intereses punitorios equivalentes al 50% de dicha tasa, por considerarse excesivos los intereses pactados en el contrato. Se imponen costas al ejecutado y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar". Se fundamenta en lo previsto por el art. 506 y concordantes del CPCC. Respecto de los intereses: "toda vez que los intereses determinados en el referido contrato resultan excesivos; razón por la cual y en virtud de lo normado por los arts. 768, 769 y 794 del Cód. Civil y Comercial de La Nación, corresponde reajustarlos en la forma prevista ut-supra".

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