QUINTANA ROMINA MARICEL C/ MARTINEZ GABRIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de colectivo en el que viajaba como pasajera, reclamando indemnización por lesiones, daño psíquico, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la condena en $10.750.000 con intereses, extendió la condena a la aseguradora citada en garantía y rechazó el reclamo por lucro cesante.
¿Quién es el actor?
Romina Maricel Quintana.
¿A quién se demanda?
Gabriel Roberto Martinez (conductor) y Expreso Villa Galicia San Jose S.A. (empresa transportista); citada en garantía: Mutual Rivadavia Seguros del Transporte Publico de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 15/05/2017, en el que el colectivo de la línea 266, interno 200, luego de un desperfecto mecánico subió a la vereda e impactó contra un árbol. El reclamo inicial fue de $350.000, o lo que resultara de la prueba.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Gabriel Roberto Martinez y a Expreso Villa Galicia San Jose S.A. a abonar a la actora la suma de $10.750.000, con más intereses desde el 15/05/2017 a la alícuota del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, desde allí, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del Banco Central hasta el efectivo pago. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida de la cobertura contratada, con el límite que fije la autoridad administrativa al momento de la sentencia. Rechazó el reclamo por lucro cesante. Impuso las costas a la parte demandada y a la aseguradora, esta última en las condiciones de la póliza, y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
Desglose de rubros: incapacidad permanente (4% por rigidez de muñeca izquierda) $6.000.000; daño psíquico (Trastorno por Estrés Postraumático, 7%) y tratamiento psicoterapéutico $1.500.000; gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad (daños presumidos) $250.000; daño moral $3.000.000; lucro cesante rechazado por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la negativa formulada sobre este extremo por la demandada y la citada en garantía no encuentra respaldo suficiente frente a la convergencia de las pruebas reseñadas, las que, apreciadas en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado que Romina Quintana viajaba como pasajera en el ómnibus involucrado al producirse el accidente."
Respecto de la responsabilidad: "demostrada la intervención activa del ómnibus en el hecho dañoso y no habiéndose acreditado la incidencia de una causa ajena con entidad suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal, corresponde atribuir responsabilidad a la parte demandada por las consecuencias dañosas derivadas del siniestro, en los términos de los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCCN."
Sobre el lucro cesante: "En el caso de autos, la actora no ha arrimado material alguno a los fines de probar dicho rubro, por lo que forzoso es concluir en la desestimación del ítem en cuestión ante la ausencia probatoria de los presupuestos necesarios..."
Sobre el daño psíquico: "...forzoso es concluir que la parte actora sufre una perturbación del equilibrio emocional que obedece al episodio en el que se vio involucrada, constituyendo una consecuencia natural la necesidad de resarcirla..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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