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Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ IRIARTE ERIKA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO

El Fideicomiso Grupo Gestor promovió juicio ejecutivo por cobro de un pagaré a la vista contra Erika Paola Iriarte, quien no opuso excepciones legítimas. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de Lomas de Zamora mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $104.650, con más los intereses convenidos y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
108500
Juicio ejecutivo Pagare a la vista Sentencia de trance y remate Falta de excepciones Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 ley 24.240 Intereses convenidos Mora Costas de la ejecucion

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.

¿A quién se demanda?

IRIARTE ERIKA PAOLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré a la vista por la suma de $104.650, con más los intereses convenidos desde el 28/07/2023 (fecha de presentación al cobro) hasta el efectivo pago, y las costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por no haber opuesto la ejecutada excepciones legítimas en el plazo previsto, dictó sentencia de trance y remate (arts. 540 y 548 del Cód. Procesal) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses y costas (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."

"...ante la relación de consumo que informa a las partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma."

"Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo - al par de razonable - que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 28/07/2023 (fecha de presentación al cobro) y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto - una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."

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