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Primera Instancia

NOSETTI RODRIGO ALEJANDRO C/ FERREIRO RAUL O. Y OTRO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva de dominio sobre un lote ubicado entre las calles 3 y 4 y 47 y 47 bis de La Plata, posesión que acumuló con la de sus antecesores. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 de La Plata hizo lugar a la usucapión, fijó como fecha de adquisición del dominio el 24/9/2015 e impuso las costas por su orden por el allanamiento de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58642
Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion veinteanal Animus domini Accesion de posesiones Cesion de derechos posesorios Allanamiento Costas por su orden Inmueble urbano Codigo civil de velez

Demandante (Actor): Rodrigo Alejandro Nosetti, cesionario de los derechos de Nancy Mariela Garritano, quien a su vez los había adquirido de Gustavo Adrian Garrido.

¿A quién se demanda?

Salomé Isabel Nievas (fallecida el 29/10/2003), y sus herederos Raúl Oscar Ferreiro y José Antonio Ferreiro, quienes se presentaron y se allanaron.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal sobre el inmueble identificado como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 26, Parcela 6, Partida 055-99481, Matrícula 055-211334.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por usucapión; se fijó como fecha de adquisición del derecho real el 24/9/2015; se ordenó la inscripción de la sentencia y la cancelación del asiento anterior; y se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actos posesorios exteriorizados, tal como resultan detallados en las diferentes declaraciones testimoniales, así como en los informes periciales reseñados, dan cuenta irrefutable del animus domini del demandado, que también fuera ejercitado por su familia, remontando a las acciones llevadas adelante por su abuelo, Juan Gregorio Díaz..."

"La lógica y sentido común indican que quien ha alambrado, construido bebederos, ocupando el terreno con ganado vacuno para la explotación de un tambo y realizando mejoras con tal finalidad, a través de un comportamiento que ha persistido a lo largo de más de 30 años... sin duda lo ha hecho con ánimo de tener la cosa para sí..."

Respecto de la ley aplicable: "el presente juicio ha de analizarse de conformidad con la normativa del Código Civil de Vélez... puesto que los hechos objeto de juzgamiento... transcurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.994", y el plazo "se cumplió... bajo la vigencia del Código Civil y Comercial".

Sobre las costas: "Concurre así un supuesto de excepción que autoriza a apartarse de aquel principio, por lo que las costas se impondrán en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCC)."

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