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Primera Instancia

CERIOTTI JUAN MANUEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demanda sumarísima por resolución de un plan de ahorro para fines determinados, reclamando el reajuste de cuotas, reintegro de sumas, honorarios de administración y daños punitivos por el aumento del valor móvil del automotor. El Tribunal rechazó la demanda, declaró improcedente la inconstitucionalidad planteada por la concesionaria y desestimó el daño punitivo por ausencia de incumplimiento probado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
NG-127825
Plan de ahorro para fines determinados Valor movil Resolucion contractual Relacion de consumo Dano punitivo Deber de informacion Imprevision Inconstitucionalidad art. 52 bis ldc Concesionaria Costas

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Ceriotti.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y Romera Hnos. S.A. (concesionaria oficial, co-demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución contractual del plan de ahorro (Grupo 3928, Orden 096, plan H de 84 cuotas) con efecto retroactivo al 31/05/2018; determinación del saldo adeudado; reintegro de sumas pagadas de más; devolución de honorarios por administración; daño punitivo; responsabilidad solidaria de la concesionaria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 52 bis de la ley 24.240 y 29 de la ley 13.133 formulado por Romera Hnos. S.A., e impuso las costas al actor vencido y las de la incidencia a la concesionaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la aplicación de la ley de defensa del consumidor: "El hecho de que a la relación de un contrato de ahorro previo con fines determinados -adquisición de un vehículo 0 km- le sea aplicable la Ley 24240, con sus principios protectores de los consumidores, no implica modificar o soslayar totalmente lo establecido por el contrato..."

Sobre el reajuste de cuotas: "...no debe existir ninguna relación entre cuota e ingreso, sino que ésta -tal como se estableció en las condiciones generales aprobadas por la autoridad de contralor- depende del valor móvil del vehículo objeto del plan de ahorro..."

Sobre la imprevisión: "...no hay hecho imprevisible sobrevenido, en un país en el que los automotores siguen siempre el curso de las fluctuaciones del mercado cambiario del dólar."

Sobre el deber de información: "Como se señaló precedentemente no se evidencia de la documental acompañada por la actora, ni de la prueba producida un incumplimiento de los deberes de información y trato digno por parte de los accionados."

Sobre el daño punitivo: "...no se ha demostrado el incumplimiento de los demandados de las obligaciones a su cargo (deber de información, trato digno y equitativo), por lo que no se advierte la existencia de un menoscabo a los derechos individuales..."

Se valoró la pericia contable, que no fue impugnada, y se tuvo en cuenta la presunción derivada del apercibimiento a la administradora por incumplimiento de la carga de presentar documentación.

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