JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GIMENEZ ANGEL RICARDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Tribunal desestimó la acción de secuestro prendario por resultar inconciliable su tramitación con la relación de consumo subyacente, remitiendo al acreedor a la vía de la ejecución prendaria. La decisión se fundó en la protección del derecho de defensa del consumidor frente a un secuestro inaudita parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
115395
Secuestro prendario Accion de secuestro Relacion de consumo Contrato de adhesion Derecho de defensa Art. 18 cn Ejecucion prendaria Art. 598 cpcc Proteccion del consumidor Desestimacion

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO. El texto no identifica a las partes.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. El texto no identifica a las partes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario sobre un bien pignorado en el marco de un contrato de adhesión, de naturaleza de consumo.

¿Qué se resolvió?

Desestimar la acción de secuestro interpuesta, remitiendo al acreedor a la vía de la ejecución prendaria (arts. 598 y ss. CPCC), con un plazo perentorio de diez días para readecuar la acción. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, que por un lado permite reputar la naturaleza de la convención de marras como un contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas o predispuestas por el acreedor; y por el otro irradia la incuestionable presencia de una relación de consumo, pero que pese a ello de todos modos posibilita secuestrar -inaudita parte- el bien pignorado al deudor para proceder a su remate ulterior, mediante un procedimiento que no respeta el derecho de defensa del consumidor (art. 18 CN), al no resultar bilateralizado y sustanciado ante el Juez de su domicilio, conlleva, inexorablemente, a que este juzgador resuelva, en consonancia con lo recientemente sentenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: 'Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/Martínez, Ramón Vicente s/Secuestro Prendario' (Sent. del 11 de junio de 2019), remitir al acreedor a la vía de la ejecución prendaria prevista en el art. 598, ss. y ccs. del CPCC".

"En efecto; privar al deudor -en la relación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, al decir del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la Constitución Nacional (en nuestro caso: el art. 38 de la Constitución Provincial); decisorio del Supremo al que corresponde que brinde total acatamiento, ora por su carácter atrapante en los tópicos federales en tanto último intérprete de la Carta Magna y de las leyes dictadas en su consecuencia (como sucede en el caso), ora por la vinculación moral para los demás jueces inferiores en las cuestiones no federales, sobre la base de los principios de celeridad y de economía procesal".

Se citan además precedentes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul y de la Cámara de Apelación en lo Civil de Lomas de Zamora (sala III), y de la SCBA (C 87.191, Juez Hitters).

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.