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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ FORCINITI Y DOMINGUEZ AUTOMOTORES S.A. S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución fiscal de apremio por la Tasa por Servicios Generales reclamada mediante certificado de deuda N.º 198621 contra Forciniti y Domínguez Automotores S.A. Ante la falta de excepciones opuestas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital, con intereses y costas a cargo de la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
113248
Ejecucion fiscal Apremio Tasa por servicios generales Certificado de deuda Excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses legales Costas Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.

¿A quién se demanda?

FORCINITI Y DOMINGUEZ AUTOMOTORES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 84/100 CENTAVOS ($75.942,84), provenientes del certificado de deuda N.º 198621, emitido el 12 de noviembre de 2024, en concepto de Tasa por Servicios Generales.

¿Qué se resolvió?

se tuvo presente el desistimiento respecto del codemandado genérico; al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, se dio por perdido el derecho de la ejecutada (arts. 7 ley 13.406 y 155 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses legales desde la mora de cada período, conforme los réditos de la Ordenanza Fiscal respectiva y sin superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días. Se impusieron costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 CPCC), se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (arts. 23 y 51 ley 14.967) y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)."

"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FORCINITI Y DOMINGUEZ AUTOMOTORES S.A, haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital reclamado..."

"Se le hace saber al peticionante que el importe aludido 'ut supra' corresponde al capital puro."

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