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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA LAUREANO IVAN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de un saldo impago de un contrato de mutuo contra Laureano Iván Cabrera. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.245.906,26 ante la falta de excepciones opuestas por el ejecutado dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
114977
Ejecucion Cobro ejecutivo Mutuo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses contractuales Tasa activa Costas Art. 506 cpcc Banco de la provincia de buenos aires

Demandante (Actor): BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Demandado (Ejecutado): CABRERA LAUREANO IVAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo impago de un contrato de mutuo de fecha 08/08/2024, por la suma de $2.251.900, con capital reclamado de $2.245.906,26.

¿Qué se resolvió?

Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses desde la mora operada el 14/11/2024 y hasta el efectivo pago, conforme lo pactado en el contrato, sin superar una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días. Se imponen costas al ejecutado y se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar".

Fundamento normativo: "conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.506 y cc. del CPCC".

Fundamento de intereses: "en tanto y en cuanto, el porcentaje total convenido por todo concepto, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 771, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)".

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