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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ BELINSKY SEBASTIAN S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió juicio de apremio por el cobro de tasas municipales adeudadas, con sustento en un certificado de deuda por $1.009.400. El demandado se allanó a la pretensión y el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses y costas a cargo del ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
114997
Apremio Ejecucion fiscal municipal Tasas municipales Allanamiento Llevar adelante la ejecucion Certificado de deuda Intereses Ordenanza fiscal Costas al ejecutado Liquidacion.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.

¿A quién se demanda?

BELINSKY SEBASTIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $1.009.400, proveniente del certificado de deuda expedido el 21 de enero de 2026.

¿Qué se resolvió?

mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme a la Ordenanza Fiscal respectiva (sin superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días), con costas a la parte ejecutada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada. Asimismo, al resolver la impugnación presentada, se dispuso que la liquidación debe practicarse conforme a los intereses fijados en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte ejecutada debidamente intimada de pago, se ha presentado en autos y ha manifestado su allanamiento a la pretensión deducida."

"Que, atento al reconocimiento efectuado y no encontrándose acreditado el íntegro pago de la deuda reclamada, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con mas los interese correspondientes hasta su efectivo pago."

"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y ccs. del CPCC".

"La suma indicada devengará intereses legales que se calcularán desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago, conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva; en tanto y en cuanto dichos accesorios no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 771 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."

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