BUGARINI SUSANA LORENA C/ ARCE REINA MARISOL y otros S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La mediadora Dra. Susana Lorena Bugarini promovió ejecución de sus honorarios regulados en autos principales por la suma de $325.086,30, contra las partes demandadas. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses desde la mora, al tener las ejecutadas por perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
BUGARINI SUSANA LORENA, mediadora (T° 58 Fº 386 C.A.L.P.), en su carácter de profesional acreedora de honorarios.
¿A quién se demanda?
ARCE REINA MARISOL; BENTROVATO BÁRBARA BEATRIZ; BIANCO JORGELINA XIOMARA; BRAVO MARINA ESTEFANÍA; CARDOZO MÓNICA GRACIELA; LÓPEZ MARIANA ELIZABETH; RODRÍGUEZ FLORENCIA BEATRIZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación regulados por resolutorio de fecha 6/6/2024 en los autos principales "ARCE REINA MARISOL y otros C/ BRESAS MARIA CELESTE y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)" LP-36390-2022, por la suma de $325.086,30, comprensivos de $295.533,00 por honorarios (7 JUS) y $29.553,30 de aportes previsionales, con más intereses moratorios conforme el art. 54 inc. b) de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, sin recurso alguno, hasta que las ejecutadas paguen a la acreedora el capital reclamado de $325.086,30, con más los intereses desde la fecha de mora (04/07/2024) hasta el efectivo pago; impuso las costas a las ejecutadas vencidas y postergó la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando II: "que tal resolutorio fue notificado mediante cédula librada el 10/06/2024 09:14:02 al domicilio electrónico (...) constituido por la parte actora y correspondiente a su letrado patrocinante (...). Asimismo guardaron silencio frente a la intimación dispuesta en la providencia del 19.12.2024 notificada mediante cédula librada el 21/02/2025". Se cita el art. 58 de la Ley 14.967: "la regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas".
Considerando III: Habiendo sido debidamente citadas de venta las ejecutadas y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, "corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y 503 del CPCC)".
Considerando IV: Respecto de la tasa de interés, "el capital debido por las accionadas a la letrada ejecutante devengará los intereses que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en Pesos según las tasas activas vigentes en los distintos períodos de aplicación, ello conforme a lo previsto por el art. 54 tercer párrafo inciso b) de la Ley 14.967, desde la fecha de mora de las deudoras -04/07/2024- (...) hasta el efectivo pago".
Considerando V: "Las costas se imponen a las demandadas vencidas. Ello en virtud del principio objetivo de la derrota que impera en la materia (art. 68 del CPCC)".
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