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Primera Instancia

KEMPFEN LEANDRO DANIEL C/ GRISCHT TOMAS GUILLERMO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando en conjunto la suma de $943.140. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del conductor embistente, condenó al demandado a pagar $23.666.300 y extendió la condena a la aseguradora en los límites del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70647
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motocicleta Riesgo creado Citacion en garantia Limite de cobertura Dano psicologico Dano moral Actualizacion monetaria Falta de casco

¿Quién es el actor?

Leandro Daniel Kempfen, conductor de una motocicleta Yamaha YBR 125, dominio A122XBH.

¿A quién se demanda?

Tomás Guillermo Grischt, titular registral y tomador de la póliza del automóvil Peugeot Partner Confort 1.6 HDI, dominio AA687ZW. La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por lesiones y daños materiales derivados del accidente ocurrido el 22 de julio de 2022 en la intersección de Gabino Ezeiza y Thompson, Villa Loma Hermosa. Los rubros reclamados fueron: daños físicos y secuelas ($400.000), daño moral ($157.190), daño psicológico y tratamientos ($150.000), gastos médicos y farmacia ($30.000), daños materiales ($81.300), desvalorización del rodado ($64.650) y privación de uso ($60.000).

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda y condena a Grischt a pagar $23.666.300, con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se desestiman los rubros desvalorización del rodado y privación de uso. Las costas se imponen a la parte demandada vencida, y las de la excepción rechazada a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de un accidente con participación de un automóvil y una motocicleta es de aplicación la ya hace tiempo consagrada responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado, principalmente en el área de los accidentes de automotores (art. 1.722, 1.723, 1.757, 1.758, 1.769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), en virtud de ello el accionado deberá probar si se dan o no algunas de las eximentes de responsabilidad del daño causado con el rodado marca Peugeot Partner Confort 1.6 HDI dominio AA687ZW."

"Es que el accionado Natale quien pretendía innovar en su trayectoria al doblar a la derecha en una calle sin semáforo, por lo que cargaba sobre él realizar las maniobras necesarias a fin de evitar el riesgo de colisión con otros vehículos (art. 43 de la mentada ley), y por lo cual ante la inexistencia de eximentes ni atenuantes suficientemente acreditados en autos, entiendo como justo y equitativo hacer lugar a la demanda de autos, en virtud de la responsabilidad objetiva que se le atribuye en el accidente al accionado."

"La carencia de prueba sobre la eximición de la culpa recae sobre el accionado, en tanto no ha demostrado la interrupción del nexo causal por el obrar de la víctima, o de un tercero o la culpa de un tercero por quien no debe responder."

Sobre la falta de casco: "Dicha circunstancia no tiene incidencia causal en el hecho ilícito, pero sí en la extensión del resarcimiento." Se rechazó el planteo por falta de prueba de la relación causal.

Sobre el límite de cobertura: "corresponde hacer lugar al planteo introducido por la citada en garantía... cuyo limite debe ser aquel que fija la autoridad administrativa para el tipo de seguro de que se trate, vigente a la fecha del efectivo pago de la condena, comprensivo de capital e intereses."

Sobre la actualización monetaria: se desestimó el pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 porque los rubros ya fueron cuantificados a valores actuales, y "la adopción de una postura extraordinaria y excepcional... requiere... una argumentación sólida."

Los peritajes médico y psiquiátrico se tomaron como base de la cuantificación: incapacidad física del 8% y un Trastorno por Estrés Post-Traumático con incapacidad del 5%.

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