LOVOTRICO CLAUDIO DANIEL C/ DIAZ JACQUELINE ANABELLA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección, reclamando daño emergente del vehículo, lucro cesante, privación de uso, desvalorización y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada rebelde a pagar $1.850.000, con imputación de responsabilidad objetiva por prioridad de paso, y rechazó el lucro cesante, la desvalorización y el daño moral por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Claudio Daniel Lovotrico, por derecho propio con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Jacqueline Anabella Diaz, titular registral del rodado Peugeot 207 dominio MJP 221, declarada rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/05/2019 en la intersección de las calles Presidente Derqui y Teniente General Bergamini, en El Palomar, reclamando $800.000 (daño moral, daño emergente del vehículo, desvalorización, lucro cesante y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $1.850.000, con más intereses. Se admitieron el daño emergente del vehículo ($1.500.000) y la privación de uso ($350.000); se rechazaron lucro cesante, desvalorización del rodado y daño moral. Las costas se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada fue declarada rebelde, lo que conlleva 'prima facie' a la aplicación del principio consagrado en el art. 354, inc. 1°, C. Procesal que autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante..."
"...concluyo que corresponde imputar responsabilidad exclusiva por el hecho de autos al negligente obrar de la demandada Sra. Díaz, toda vez que al transitar con su vehículo por la calle Bergamini se interpuso en la marcha del actor que contaba con prioridad de paso, debiendo responder en los términos del art. 1769 del Código Civil y Comercial."
"Consecuentemente, no habiéndose aportado pruebas específicas al respecto... el rubro merece ser rechazado (art. 375, Código Procesal)." [Lucro cesante]
"Respecto de este rubro, el perito ingeniero mecánico dictaminó '...la unidad del actor, atento que presenta una antigüedad mayor a 10 años (modelo 2010) y se encuentra plenamente amortizado, no es de considerar monto alguno en tal concepto'." [Desvalorización]
"...no habiendo comprobado el accionante en el caso, la existencia de este perjuicio en tratamiento, más allá de las que pudieron causar las inquietudes propias del caso que no escapan a las molestias corrientes de la vida cotidiana, el reclamo en análisis habré de rechazarlo." [Daño moral]
Se aplicaron dos tasas de intereses: 6% anual puro desde el hecho hasta la fecha de la sentencia, y tasa pasiva del Banco Provincia desde el día siguiente a la sentencia hasta el pago, conforme al Acuerdo Extraordinario 839 de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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