VENTURO LUCIANO ANDRES C/ BERNARDINO RIVADAVIAS SEGUROS COOPERATIVA LIMITIADA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para afrontar la tasa de justicia del juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal rechazó el beneficio por considerar no acreditada la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, dadas las contradicciones en la prueba patrimonial y la existencia de consumos y obra social incompatibles con la alegada carencia de recursos.
Quién solicita (Actor en el incidente): Luciano Andres Venturo, con patrocinio del Dr. Luciano Martin Grasso.
Contra quién: la contraria no se presentó ni formuló oposición al pedido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el beneficio de litigar sin gastos, a fin de no afrontar la tasa de justicia (PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL, $220.000) y demás gastos del proceso principal "VENTURO LUCIANO ANDRES C/ SANCHEZ PAULA DEL CARMEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", originado en un accidente de tránsito del 13/02/2025.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el beneficio de litigar sin gastos, impuso las costas al vencido (arts. 68 y 69 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye presupuesto del beneficio de litigar sin gastos la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, o lo que es lo mismo, que la situación patrimonial del solicitante le impida conseguir los medios necesarios para hacer frente a los que devengue el juicio, sin que para ello sea necesario que se verifique la indigencia o pobreza extrema del solicitante."
"Quien pretende obtener el beneficio debe demostrar con la mayor diligencia y estrictez el caudal de sus recursos y la imposibilidad para obtenerlos."
"...las contradicciones advertidas y la valoración integral de la prueba producida efectuada bajo las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), corresponde señalar que no se encuentra debidamente acreditada la alegada imposibilidad de afrontar el pago de la tasa de justicia y demás gastos que le demanden al actor el proceso."
"...el monto correspondiente a la tasa de justicia de la causa principal asciende a la suma de $220.000, importe que, confrontado con los consumos registrados en las tarjetas de crédito, aparece como razonablemente accesible en función del nivel de erogaciones que surgen de dichos movimientos."
"...de acuerdo a la consulta oficiosa realizada a ANSES se registra que el solicitante del beneficio actualmente paga una obra social para sí y para otra persona, situación que resulta incompatible con la alegada imposibilidad económica para afrontar los gastos que demanda el proceso."
"...en lo que respecta a los vehículos registrales a su nombre, el Sr. Venturo no ha acompañado documentación idónea que permita acreditar su situación respecto de aquellos."
"En conclusión, la prueba ha sido insuficiente a los fines de acreditar los requisitos mínimos para obtener el beneficio solicitado. (arts.79,80 CPCC)."
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