ZACARIAS MARTIN C/ OJEDA LORENA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió demanda ejecutiva por cobro de un pagaré, con capital de $173.200 y reclamo de intereses desde las fechas de mora. El Tribunal, por no haber la demandada opuesto excepciones en término, dio por perdido su derecho y mandó llevar adelante la ejecución, fijando los intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
MARTIN ZACARIAS.
¿A quién se demanda?
LORENA SOLEDAD OJEDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré por $173.200, con intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, fijó los intereses desde el 10/11/2022 ($52.800) y desde el 10/02/2023 ($120.400) hasta su efectivo pago, con tope en la tasa activa "restantes operaciones en pesos" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-"
"Teniendo en cuenta la cláusula 'sin protesto' contenida en el título, la fecha del vencimiento del pagaré determina la mora del deudor - el 10/11/2022 por la suma de $ 52.800 y el 10/02/2023 por la suma de $ 120.400 - (CALZ Sala II Ca. 12780 R/I/1014).-"
"Con relación a los intereses solicitados, correrán a partir de las mora operada el 10/11/2022 por la suma de $ 52.800 y por la mora operada el 10/02/2023 por la suma de $ 120.400 y hasta su efectivo pago, los cuales no podrán exceder la 'tasa activa restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando así un criterio que hoy entiendo como más equitativo y ajustado a derecho (arts. 565 del Código de Comercio s. Ley 2637 y modif.; arts. 621, 622, 656 y concs. del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 5° y 52, inc. 2°, primera parte del Dec. Ley 5.965/63; art. 771 CCyC).-"
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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