MESSINA CARLOS ALBERTO C/ TRINCHERO EMILIANO ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la ruta 229 entre un automóvil y un camión, reclamando daños materiales, lucro cesante, pérdida de valor venal y pérdida de chance. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro, por la suma de $17.135.014,34, rechazando los rubros de pérdida de valor venal y pérdida de chance.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Messina, titular registral del camión SCANIA dominio BDX682 y su acoplado PCI733.
¿A quién se demanda?
Emiliano Roberto Trinchero, conductor y titular registral del automóvil Toyota Etios 1.5 dominio PJS985; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños materiales ($3.425.812), lucro cesante ($13.709.202), pérdida del valor venal ($4.000.000) y pérdida de chance ($2.000.000), por un accidente de tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 2022 en la ruta 229, en el que el automóvil invadió el carril contrario e impactó contra el camión.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por la suma de $17.135.014,34, con intereses al 6% anual desde el hecho hasta mayo de 2023 (lucro cesante) y hasta la fecha de cada factura (daños materiales), y luego la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires. Se extiende la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se rechazan los rubros de pérdida del valor venal y pérdida de chance. Las costas se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas... La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención" (art. 1757 CCyC, citado en la sentencia).
Según la pericia mecánica, "estimo razonable y técnicamente verosímil que el accidente se produjo tal como relata la parte actora: un vehículo (Toyota Etios) invadió el carril contrario e impactó contra el camión Scania, provocando los daños materiales y las consecuencias descriptas."
"Más allá de las negaciones vertidas por el letrado apoderado de la compañía citada en garantía y del demandado al contestar la acción, no ha producido ningún tipo de probanza tendiente a contrarrestar" la pericia ni las manifestaciones de la actora.
"No existe constancia que permita demostrar la culpa de la víctima o la de un tercero... resulta el accionado responsable en forma objetiva de la producción del hecho motivo de la litis."
Sobre el lucro cesante: "se tiene por acreditado el uso con fines comerciales del camión y su acoplado, considerando evidente que, en virtud del siniestro, el actor se vio impedido de explotar el vehículo", calculado sobre seis meses de ingreso promedio mensual.
Sobre la pérdida de chance: "no surge de las constancias de autos que haya generado prueba que acredite la pérdida de las oportunidades apuntadas."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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