POSTOSUR S.A. C/ MORENO ALAN GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré con mutuo por un préstamo personal impago, y pidió la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y la aplicación de la doctrina Barrios de la SCBA. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad planteada, por tratarse de una obligación de dar sumas de dinero regida por el principio nominalista, y mandó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
POSTOSUR S.A., con intervención inicial de su apoderado Mariano Caizza, quien aclaró un error de denominación en el escrito inicial (indicó HULMIC S.A.).
¿A quién se demanda?
ALAN GABRIEL MORENO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de la deuda derivada de un mutuo instrumentado en pagaré, por incumplimiento de un préstamo personal.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 (ratificados por ley 25.561) y declaró inaplicable la doctrina legal de la SCBA emanada del fallo "Barrios". Mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital de $63.400, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días, con los límites del art. 36 de la ley 24.240 (una vez y media la tasa pasiva promedio del BCRA), desde el 24/09/2023 hasta el efectivo pago. Costas a la demandada vencida, con diferimiento de la regulación de honorarios. Se tuvo a la demandada por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Va de suyo que la mutación de las características estructurales que definieron el cuadro de situación previsto por la ley y determinaron su contenido, o bien la irrupción de cambios copernicanos o de nuevas configuraciones políticas, económico-sociales o institucionales, deben reunirse en modo inequívoco."
Sobre la distinción entre obligaciones de valor y de dar sumas de dinero, el fallo cita a Trípoli y Silva: "En las primeras, se debe dinero y se paga con dinero; en las restantes, se debe un valor y se paga en dinero."
El Tribunal concluyó: "Estamos ante el incumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero, la cual quedó determinada al momento de constitución de la obligación." Y agregó: "En tal supuesto -deuda de dinero- rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación que se instrumenta en el cartular o en un contrato."
Con cita de la Sala III de la Cámara de Morón (causa MO 33.507/2020), sostuvo que el precedente "Barrios" se refiere a obligaciones de valor (como los daños por accidentes de tránsito), por lo que no resulta aplicable a un pagaré.
Para el planteo de inconstitucionalidad, el fallo recordó que debe efectuarse en la primera oportunidad procesal propicia, y que si se alega con posterioridad a la resolución que aplica la norma cuestionada, resulta extemporáneo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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