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Primera Instancia

RAMOS MELINA AILEN Y OTRO/A C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en el juicio por daños y perjuicios por accidente de tránsito que promovieron contra Marcel Viviana Andrea y otros. El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de La Matanza concedió el beneficio con el alcance de los artículos 78 a 85 del CPCC y eximió de costas por la naturaleza de la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-28903-2024
Beneficio de litigar sin gastos Cpcc arts. 78 a 85 Costas Insuficiencia economica Sana critica Danos y perjuicios Accidente de transito Falta de contradictor Articulo 68 cpcc Sintys.

¿Quién es el actor?

RAMOS MELINA AILEN e IMBROGIANO NICOLAS ALBERTO, quienes solicitaron el beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

MARCEL VIVIANA ANDREA y otros, en los autos "RAMOS MELINA AILEN Y OTRO/A C/ MARCEL VIVIANA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N° LM-17682-2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el beneficio de litigar sin gastos, con el fin de litigar en el juicio principal sin pagar costas ni gastos judiciales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a ambos peticionarios, con el alcance de los artículos citados, y dispuso que deberán satisfacer las costas y gastos judiciales solo si mejoran de fortuna, con la salvedad del artículo 84 del CPCC. Asimismo, dispuso que no corresponde imponer costas, atento la naturaleza y finalidad de la pretensión y la falta de contradictor (art. 68 y concordantes del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta las declaraciones juradas presentadas con fecha 28/01/2025, 6/2/2025 y 1/4/2026 (conf. denuncia penal adunada el 11/9/2026), las declaraciones de los testigos acompañadas el 6/2/2025, lo informado por el Sintys conforme constancia acompañada el 9/6/2025 y demás constancias de autos que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado".

"Sin Imposición de costas, atento la naturaleza y finalidad de la pretensión, como así también, la falta de contradictor (Art. 68 y cctes del código adjetivo)."

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