D A D Y OTRO/A C/ S C SOC. MUTUAL DE SEGUROS GRALES. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la transportista y su aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la conducción culposa de la víctima constituyó la causa exclusiva del evento dañoso, eximiendo de responsabilidad a los demandados.
¿Quién es el actor?
Alejandro Daniel Diaz y Nadia Raquel Melian.
¿A quién se demanda?
Transportes Gadea Hermanos S.A., con citación en garantía de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de gastos terapéuticos, incapacidad física, daño psicológico y daño moral derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2017 entre el Peugeot 207 conducido por el actor y el camión Scania conducido por un dependiente de la demandada.
¿Qué se resolvió?
rechazó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva (arts. 1769, 1757, segundo párrafo del CCCN), en el que la culpa del demandado es irrelevante a los efectos de atribuirle responsabilidad, y en el que el accionado sólo se liberará de responsabilidad demostrando la causa ajena (art. 1722 del CCCN)."
"La mecánica del hecho se encuentra suficientemente demostrada con la pericia accidentológica obrante en la causa penal... es de posible ocurrencia física que la unidad Peugeot al ingresar a Ruta 51 sobrepasa los límites del mismo, invadiendo el carril Este-Oeste, y sin dejar signos de maniobras pre-impacto colisionó con su parte delantera y frente de avance contra el sector lateral izquierdo del semirremolque."
"Quien ingresa a una ruta debe tomar las precauciones extremas de evitar riesgos, tanto para sí como para los demás conductores... aquello obligaba a los reclamantes a detener totalmente la marcha y observar previamente que ningún vehículo circulaba por la mencionada arteria."
"Todas estas violaciones a las normas de tránsito provocada por la parte accionante resultan configurativas del hecho del damnificado como eximente de responsabilidad (cfr. art. 1729 del CCCN)."
Se desestimó el testimonio único ofrecido por los actores por resultar sospechoso de parcialidad y no compadecerse con el resto de la prueba colectada.
"Por todo lo anteriormente expuesto, considero que la conducción culposa de la parte actora ha constituido la causa exclusiva del evento dañoso, debiendo entonces eximirse de responsabilidad a los demandados."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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