SANCHEZ GERARDO PABLO C/ SUCESORES Y/O HEREDEROS DE ROMEO MATTIA Y JORGE ANTONIO SCIACCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Gerardo Pablo Sanchez promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto del inmueble sito en San Guillermo 6724 (Partido de Tres de Febrero), inscripto a nombre de Jorge Antonio Sciacca Gioggio y Romeo Mattia, ambos fallecidos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por usucapión veinteañal al 1 de enero de 2020 y ordenó la cancelación de la inscripción anterior.
¿Quién es el actor?
Gerardo Pablo Sanchez, con patrocinio de la Dra. Mariela B. Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Herederos y/o sucesores de Romeo Mattia y de Jorge Antonio Sciacca Gioggio. Ante la falta de comparecencia, se designó al Defensor de Pobres y Ausentes, quien contestó negando los hechos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (veinteañal) de un inmueble de 200,01 m², Circunscripción 4, Sección L, Manzana 56, Parcela 4, Folio 3724/1952.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se declara adquirido el dominio al 1 de enero de 2020, se dispone la cancelación del dominio anterior y la inscripción a favor del actor, y se imponen las costas a la parte actora (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que surge acreditado que el actor denunció en diversas entidades como su domicilio real el del inmueble" y que "desde el momento que ocuparon el inmueble hasta la actualidad se han abonado los impuestos Inmobiliario y por Tasas Municipales sobre el inmueble", pagos que "si bien no se tratan de actos posesorios sino jurídicos constituyen un elemento objetivo de convicción acerca de la exteriorización del 'animus domini'".
"Quedando acreditado los actos posesorios realizados por la misma configurando asi el 'corpus' y la presunción de 'animus domini'", con base en prueba testimonial coincidente sobre la antigüedad de la ocupación, la continuidad de la posesión y las mejoras realizadas.
"Que en materia de inmuebles, el artículo 1899 del CC y C de Nación establece que 'prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fé por parte del poseedor'".
Respecto de las costas: "no es entonces la actitud que asuma el titular del inmueble lo que lo obliga a litigar, sino una necesidad propia del usucapiente inherente a su modo de adquisición", por lo que deben ser soportadas por la actora.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.