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Primera Instancia

PONCE JUAN DOMINGO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de San Isidro resolvió limitar la capacidad jurídica de Juan Domingo Ponce para los actos de carácter patrimonial, designando como sistema de apoyo a su hermana, Delia Marcela Ponce. El tribunal dispuso además que determinados actos de administración se realicen bajo supervisión de dicho apoyo, con revisión de la sentencia en un plazo de tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29499
Determinacion de la capacidad juridica Restriccion a la capacidad Sistema de apoyo Ley 26.657 Art. 40 ccyc Actos de administracion y disposicion patrimonial Salvaguardias Revision de la sentencia Personas con discapacidad Capacidad de ejercicio

¿Quién es el actor?

el proceso fue promovido en torno a la determinación de la capacidad jurídica de Juan Domingo Ponce, en el marco del art. 40 del CCyC y el inciso "n" del art. 7 de la ley 26.657, a instancia del Agente Fiscal (presentación electrónica del 22/9/26).

¿A quién se demanda?

Juan Domingo Ponce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la determinación de la capacidad jurídica del causante, revisando la situación personal previamente fijada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió limitar la capacidad de Juan Domingo Ponce para los actos de carácter patrimonial, limitándola a todos los actos de administración y disposición patrimonial, designando como persona de apoyo a su hermana Delia Marcela Ponce, DNI 21.559.726, con las salvaguardias necesarias. Asimismo, dispuso que los actos de administración enumerados en el punto 2 de la resolución (consentimiento para prácticas y estudios, cumplimiento de tratamiento médico, cobro de pensión o subsidio, cobro de alquiler, actos de disposición que comprometan el patrimonio a largo plazo, actos de la vida personal, ejercicio de derechos electorales, celebración de contratos de terceros e intervención en procesos judiciales) se realicen con supervisión del sistema de apoyo. Finalmente, previó la reevaluación de la situación si surgiera una posible rehabilitación, con revisión de la sentencia en el plazo de tres años desde su notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que, no habiéndose modificado la situación personal del causante, y tras la intervención del Agente Fiscal, el Defensor Oficial, la entrevista del causante por funcionario del Juzgado (acta del 15/7/26) y la ratificación del Ministerio Pupilar respecto de la actualización de la sentencia del 1/3/23, correspondía dictar la resolución indicada. Se transcribe textualmente:

"Y VISTOS: Los presentes autos caratulados 'PONCE JUAN DOMINGO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA' (expediente n° 29499)... han sido traídos a despacho los fines dispuestos por el art.40 del CCyC e Inciso 'n' del art. 7 de la ley 26.657. No habiéndose modificado la situación personal del Sr. Ponce y oídos el Agente Fiscal, el Defensor Oficial y el causante, a quien entrevistó funcionario del Juzgado, como así también el Ministerio Pupilar (ver acta del 15/7/26) quien a su vez ratificó la actualización de sentencia del 1/3/23, resuelvo:"

Y en la parte resolutiva final:

"3) De manifestarse alguna situación puntual que permita inferir la posible rehabilitación del afectado, deberá la Sra Asesora interviniente impulsar la reevaluación de la situación con base en el art. 40 del CCyC. La sentencia dictada será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio de la plena capacidad jurídica de Juan Domingo Ponce (Conf. art. 7 inc. n) Ley 26657 y art. 40 del CCyC)."

Leyes que cita

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