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Primera Instancia

BILLORDO NICOLAS YOEL C/ AVEIRO NESTOR FABIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó el acuerdo de honorarios presentado por las partes en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, fijándose los honorarios en la suma de $8.500.000, discriminados en capital e intereses, con costas a la parte demandada. Se regularon además los honorarios de la letrada apoderada del actor, de la letrada apoderada de la citada en garantía y de la mediadora interviniente, y se intimó a las partes al pago de tasa y sobretasa de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47425
Homologacion de acuerdo Honorarios profesionales Mediacion Regulacion de honorarios Proporcionalidad Art. 1255 cccn Ius arancelario Tasa de justicia Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

NICOLAS YOEL BILLORDO.

¿A quién se demanda?

NESTOR FABIO AVEIRO y otro codemandado (citada en garantía, con apoderada propia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (carátula: "Daños y perj. autom. c/ les. o muerte (exc. estado)"), resuelto por acuerdo de las partes.

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologó el acuerdo de honorarios presentado (arts. 308 y 309 CPCC) por la suma de $8.500.000, de los cuales $4.000.000 corresponden a capital y $4.500.000 a intereses, con costas a la accionada conforme la cláusula cuarta del acuerdo (art. 68 CPCC). Se tuvieron presentes los honorarios de la Dra. Ivana Yanina Billone, apoderada del actor, fijados en $1.700.000 más aportes e IVA, con cargo de cumplir los aportes previsionales del art. 20 de la Ley 6716. Se regularon 22 JUS a favor de la Dra. Marcela Margarita González, apoderada de la citada en garantía, más aportes e IVA si correspondiera. Se fijaron 7,50 JUS a favor de la mediadora Dra. María Evelia Schiavi, con aportes e IVA si correspondiera, y se dispuso que la obligada al pago reintegre a la parte actora el valor actualizado del ius arancelario abonado como anticipo. Se intimó a las partes a integrar en cinco días la tasa de Justicia ($88.000) y la sobretasa ($4.400), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a los organismos respectivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, regúlanse -por los trabajos realizados en autos- los honorarios profesionales de la letrada apoderada citada en garantía, tomandose como base arancelaria la suma a la cual asciende el acuerdo..."

Sobre la mediadora: "...no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado..."

"Atendiendo a tal objetivo, el artículo 1255 del Código Civil y Comercial... otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones..."

"De ello se desprende que, además de la pauta objetiva prevista en el art. 27 del decreto 2530/10 para la fijación de los estipendios -monto del acuerdo-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios de la parte vencedora (art. 1255 CCCN)..."

Se transcribe asimismo el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación y plazo de pago de honorarios regulados.

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