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Primera Instancia

COSTA JUAN PEDRO C/ OCUPANTES ROQUE S. PEÑA 1222 1º U.F 4/6 P. QUILMES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor, cesionario de derechos hereditarios sobre un inmueble de Quilmes, promovió demanda de desalojo contra ocupantes sin título. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declarando la rebeldía de los ocupantes y condenándolos a desocupar el inmueble en 10 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44909
Desalojo Intrusos Rebeldia Cesion de derechos hereditarios Legitimacion activa Ocupacion sin titulo Restitucion de inmueble Art. 676 cpcc Doctrina legal scba Costas

¿Quién es el actor?

JUAN PEDRO COSTA, cesionario de los derechos y acciones hereditarios de Ana María Dellagiovanna mediante Escritura Pública Nº 55 del 3/5/2024.

¿A quién se demanda?

SUBINQUILINOS y OCUPANTES, INTRUSOS y CUALQUIER TIPO DE OCUPANTE, inquilinos o terceros que ocupen el inmueble sito en calle Roque Sáenz Peña 1222, piso 1º, depto. U.F. 4/6, Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble, por ocupación sin título y sin que los ocupantes acreditaran carácter alguno que justifique su permanencia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de 10 días de notificada la sentencia (art. 163 inc. 7 CPCC); se impusieron las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declarada la rebeldía de SUBINQUILINOS y OCUPANTES, resolución que se encuentra notificada y firme, y no habiendo contestado la demanda pese a estar debidamente notificados, corresponde resolver la pretensión según el mérito de la causa (art. 60 del CPCC)."

"Se ha entendido que el silencio importa la admisión tácita, pero de valiosos efectos en el proceso, en mérito a lo cual deben tenerse por ciertos los hechos alegados, mientras de autos no resulte lo contrario. Ello, sin perjuicio de que la presunción derivada de la rebeldía y del silencio del demandado no exime a la parte actora de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, por lo que corresponde examinar la documental acompañada."

"Corresponde en primer término validar la legitimación sustancial activa de Juan Pedro Costa. ... la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) tiene establecido como doctrina legal obligatoria que el adquirente o cesionario de un inmueble a quien se le han transmitido las acciones de sus antecesores se encuentra plenamente legitimado para accionar por desalojo contra intrusos o tenedores precarios, aun cuando no haya recibido la posesión histórica o tradición material del bien."

"Ninguno de los ocupantes se presentó a invocar título o carácter alguno que justifique la ocupación, ni desvirtuó las intimaciones extrajudiciales de restitución acompañadas por el actor. En tales condiciones, y ante la ausencia de constancias en contrario, debe tenerse por acreditado que ocupan el inmueble sin título que los legitime a permanecer en él, revistiendo el carácter de intrusos u ocupantes cuya obligación de restituir es exigible (art. 676 del CPCC)."

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