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Primera Instancia

SEMINARIO SIMBALA PEDRO ARTURO C/ DOMINGUEZ HUGO ORLANDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Se promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra el locatario y los ocupantes de un inmueble en Quilmes, tras la intimación de restitución mediante cartas documento. El Juzgado hizo lugar a la demanda, al considerar acreditado el vínculo locativo y la procedencia del desalojo ante la rebeldía de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42595
Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Art. 1218 codigo civil y comercial Rebeldia Presuncion de verdad Intimacion fehaciente Restitucion del inmueble Costas Lanzamiento

¿Quién es el actor?

Pedro Arturo Seminario Simbala, quien promovió la demanda por derecho propio con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Hugo Orlando Domínguez, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle 895 N° 2657 (entre 826 y 827), San Francisco Solano, partido de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo por vencimiento de contrato de locación celebrado el 08/07/2018, con plazo de dos años que venció el 08/07/2020, y continuación de la locación en los términos del art. 1218 del Código Civil y Comercial hasta la intimación de restitución.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda de desalojo, se condena a los demandados a desocupar el inmueble en el plazo de diez días desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, e imponen las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La permanencia del locatario luego del vencimiento contractual se encuentra comprendida en lo previsto por el art. 1218 del Código Civil y Comercial, por lo que la relación continuó hasta que una de las partes manifestó su voluntad de concluirla."

"En el caso, dicha voluntad fue exteriorizada por la parte actora mediante las cartas documento de fechas 03/05/2022 y 09/05/2022, mediante las cuales intimó la restitución del inmueble. No surge de autos que los demandados hayan invocado la existencia de una renovación o prórroga del contrato..."

"En el caso, la presunción derivada de la rebeldía se encuentra corroborada por la documentación incorporada al expediente, en particular por el contrato de locación y las constancias relativas a las intimaciones de restitución, por lo que tengo por acreditados los extremos sustanciales invocados en la demanda."

"A tenor de lo reglado por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación, la permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa con posterioridad al vencimiento arancelario no implica una tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida bajo los mismos términos originales, hasta tanto cualquiera de las partes denuncie el contrato de modo fehaciente."

"La acción de desalojo resulta procedente cuando quien ocupa el inmueble se encuentra obligado a restituirlo, supuesto que se configura en autos en razón del vencimiento del plazo locativo y de la posterior manifestación de voluntad de la parte locadora..."

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