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Primera Instancia

VIVA JOSE ALEJANDRO C/ MAIDANA CLAUDIO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando indemnización por daños materiales, lesiones, daño moral y lucro cesante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando responsable al conductor demandado por no respetar la prioridad de paso del actor, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36092
Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Rebeldia Incapacidad sobreviniente Dano moral Lucro cesante Citacion en garantia Actualizacion monetaria

¿Quién es el actor?

VIVA JOSE ALEJANDRO, conductor de motocicleta HONDA CG 150, con prioridad de paso por circular por la derecha, según el Tribunal.

¿A quién se demanda?

MAIDANA CLAUDIO DANIEL, conductor, titular registral y asegurado del rodado PEUGEOT 504 dominio CEI-781, declarado en rebeldía. Citada en garantía: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($688.800) por daños al vehículo, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño estético y tratamiento psicoterapéutico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se admitió el rubro daños materiales del vehículo por $400.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado por $300.000; incapacidad física por $50.000.000; y daño moral por $20.000.000. Se rechazaron los rubros privación de uso/desvalorización del automotor y lucro cesante por falta de prueba, y el daño psicológico como rubro autónomo. Se impusieron costas a la demandada y a la citada en garantía, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratase en el caso de la colisión entre una motocicleta y un automóviles, resultando de aplicación el art. 1769 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que regula expresamente sobre el accidente de tránsito..."

"La falta de respuesta a la demanda da lugar a una seria presunción desfavorable para el contumaz..."

"En base a estas conclusiones debe presumirse entonces la culpabilidad de quien actúa como agente activo del accidente, es la prioridad de paso correspondía a los actores, y el demandado no ha probado las causales de exculpación prevista en la norma..."

"No habiendo la demandada logrado desvirtuar la presunción, corresponde endilgarle la responsabilidad exclusiva del evento dañoso (arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil, 375 y 384 del CPCC)."

Los intereses se fijaron a tasa pura del 6% anual y la actualización por IPC, aplicando la doctrina de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y ot. s/ daños y perjuicios", causa n° 124.096.

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