VIVA JOSE ALEJANDRO C/ MAIDANA CLAUDIO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando indemnización por daños materiales, lesiones, daño moral y lucro cesante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando responsable al conductor demandado por no respetar la prioridad de paso del actor, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
VIVA JOSE ALEJANDRO, conductor de motocicleta HONDA CG 150, con prioridad de paso por circular por la derecha, según el Tribunal.
¿A quién se demanda?
MAIDANA CLAUDIO DANIEL, conductor, titular registral y asegurado del rodado PEUGEOT 504 dominio CEI-781, declarado en rebeldía. Citada en garantía: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($688.800) por daños al vehículo, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño estético y tratamiento psicoterapéutico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se admitió el rubro daños materiales del vehículo por $400.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado por $300.000; incapacidad física por $50.000.000; y daño moral por $20.000.000. Se rechazaron los rubros privación de uso/desvalorización del automotor y lucro cesante por falta de prueba, y el daño psicológico como rubro autónomo. Se impusieron costas a la demandada y a la citada en garantía, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratase en el caso de la colisión entre una motocicleta y un automóviles, resultando de aplicación el art. 1769 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que regula expresamente sobre el accidente de tránsito..."
"La falta de respuesta a la demanda da lugar a una seria presunción desfavorable para el contumaz..."
"En base a estas conclusiones debe presumirse entonces la culpabilidad de quien actúa como agente activo del accidente, es la prioridad de paso correspondía a los actores, y el demandado no ha probado las causales de exculpación prevista en la norma..."
"No habiendo la demandada logrado desvirtuar la presunción, corresponde endilgarle la responsabilidad exclusiva del evento dañoso (arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil, 375 y 384 del CPCC)."
Los intereses se fijaron a tasa pura del 6% anual y la actualización por IPC, aplicando la doctrina de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y ot. s/ daños y perjuicios", causa n° 124.096.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.