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Primera Instancia

GUTIERREZ MONICA ESTELA C/ GUTIERREZ GEORGINA JULIETA S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES

La actora promovió demanda por fijación y cobro de valor locativo contra la coheredera que ocupa en forma exclusiva un inmueble sucesorio en Los Polvorines. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hizo lugar a la demanda, fijando un canon locativo compensatorio por el 50% de la totalidad del inmueble desde septiembre de 2019, con intereses hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76343

¿Quién es el actor?

Mónica Estela Gutierrez, coheredera de la mitad indivisa del inmueble sito en calle Agustín Maza 3115, Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, por herencia de su madre Emma Carmen Caro.

¿A quién se demanda?

Georgina Julieta Gutierrez, heredera de su padre Julio Cesar Gutierrez, quien ocupaba el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de valor locativo (indemnización sustitutiva) por el uso exclusivo del inmueble, al 50% de su valor locativo, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

(a) rechazó la excepción de prescripción, con costas a la demandada; (b) hizo lugar a la demanda, fijando el canon locativo sobre la totalidad del inmueble en montos mensuales escalonados entre $36.900 (septiembre de 2019 a febrero de 2020) y $805.183 (septiembre de 2024 a septiembre de 2025), condenando a pagar el 50% de dichos cánones; (c) fijó la mora desde el 24/09/2019 con intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días; (d) impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "el crédito aquí reclamado no reconoce su causa en un contrato de locación ni en una obligación convencional de pago periódico, sino en la compensación que corresponde al cotitular del inmueble por el uso exclusivo del bien por otro de los comuneros, constituyendo el valor locativo una pauta para su cuantificación, con lo cual, no corresponde aplicar el plazo bienal del art. 2562 inc. c) por el solo hecho de que la compensación se determine en forma mensual, resultando aplicable el plazo general de cinco años previsto por el art. 2560". Además, el plazo quinquenal fue suspendido por la mediación (notificación del 23/08/2022, cierre del 30/08/2022), por lo que no estaba prescripto al promover la demanda el 28/06/2024.

Valor locativo: "Mediando exclusión de hecho de algunos de los condóminos, nace para el separado el derecho a reclamar una indemnización consistente en el valor locativo proporcional a su interés." Asimismo, "el heredero que ocupa un bien sucesorio lo realiza a titulo de dueño, integrante del estado de indivisión de bienes y no de inquilino. Por lo tanto, debe resarcirse a los demás coherederos el provecho obtenido por la persona que uso el inmueble."

Prueba: se tuvo por confesa a la demandada por no concurrir a la absolución de posiciones (art. 415 CPCC), aunque la confesión ficta se valoró en correlación con la restante prueba, en particular las testimoniales coincidentes y la pericia de la martillera, a la que el Tribunal no encontró mérito para apartarse.

Acreditada la ocupación exclusiva con la prueba testimonial y la contestación del Correo Argentino sobre la autenticidad de las cartas documento de intimación del 24/09/2019 (al padre de la demandada) y del 08/09/2020 (a la demandada).

Palabras clave: valor locativo; coherederos; indivisión hereditaria; uso exclusivo; condominio; prescripción quinquenal; confesión ficta; compensación; sucesión; indemnización sustitutiva.

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