CESARI JOSE C/ FERNANDEZ YOLANDA BEATRIZ S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria contra la poseedora de un inmueble ubicado en Villa Iris, Partido de Puan. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción adquisitiva veinteañal opuesta por la demandada y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Jose Cesari, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. David Emmanuel Ipanaque Rivera.
¿A quién se demanda?
Yolanda Beatriz Fernandez, con patrocinio del Dr. Marcelo Javier Riviere. Se presentó también la Municipalidad de Puan como tercera citada, con patrocinio de la Dra. Malena Simón Tiecher, adhiriendo al rechazo de la acción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble sito en Bolivia 159, Villa Iris, Partido de Puan (Circ. 7, Sec. A, Manz. 8, Parc. 5B, Matrícula 6174, Partida 85-20869), libre de ocupantes.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de prescripción adquisitiva interpuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Las costas se impusieron al actor vencido. La regulación de honorarios fue diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver la pretensión reivindicatoria, corresponde examinar la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada, desde que, de encontrarse cumplidos sus presupuestos, la adquisición del dominio por esta vía resultaría suficiente para tornar inoficioso el análisis de la controversia suscitada en torno a los antecedentes dominiales invocados por las partes."
"Los incisos a, b, c y d del artículo 24 de la ley 14.159, no rigen cuando la adquisición del dominio por posesión veinteañal no se plantea en juicio como acción sino como defensa, como acontece en el presente proceso."
"En el caso, la demandada sitúa el comienzo de su posesión en el año 2008 y acredita su adjudicación del inmueble por parte de la Municipalidad de Puan, pretendiendo asimismo computar las posesiones que la precedieron. De las constancias de autos surge, a su vez, que el inmueble se encontraba bajo la órbita posesoria de la Municipalidad desde al menos el año 2005, hecho que reconoce el actor y resulta refrendado por el testimonio de los testigos analizados, extremo que permite remontar el inicio del cómputo, mediante la accesión de posesiones que corresponde admitir en las circunstancias acreditadas en autos, hasta al menos el año 2005."
"Por otra parte, también se encuentra demostrado el animus domini que la accionada ejerce sobre el inmueble, toda vez que ha acreditado el pago de impuestos a su nombre y ha resultado adjudicataria de la vivienda objeto del litigio."
"En consecuencia, encontrándose acreditados los presupuestos exigidos por los arts. 2475, 2476, 4005 y 4015 del C.C., corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble interpuesta por la demandada, circunstancia que determina el rechazo de la acción reivindicatoria, sin que resulte necesario ingresar en la validez, eficacia u oponibilidad del título dominial invocado por la Municipalidad de Puan ni en la confrontación de éste con el título anterior esgrimido por el actor."
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