COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA C/ ARIAS RAMIRO FERNANDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La cooperativa actora promovió ejecución de un crédito por la suma de $1.600.000 contra los codemandados. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, por no haber opuesto excepciones los demandados dentro del plazo legal, con intereses conforme el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial y costas a cargo de los ejecutados.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA.
¿A quién se demanda?
ARIAS CONSTANZA ANTONELLA y ARIAS RAMIRO FERNANDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un crédito por capital de $1.600.000, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de los demandados a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (arts. 116 y 155 C.P.C.) y, por ello, falló la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con más intereses conforme el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora hasta el pago efectivo, con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).
Se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14967.
Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado, ante su silencio (arts. 540 y 41 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ARIAS CONSTANZA ANTONELLA y ARIAS RAMIRO FERNANDO hagan al acreedor COOP VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SERVICRED integro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.600.000,00), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
Se dejó constancia de que la intimación de pago fue diligenciada a ARIAS CONSTANZA ANTONELLA el 02/09/2026 y a ARIAS RAMIRO FERNANDO el 11/09/2026.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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