AVILA LUCA MARTIN Y OTRO/A C/ PROVINCIA SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Provincia Seguros S.A. y Juan Torres Rodriguez. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6 de La Matanza homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, fijó la base regulatoria en $18.000.000 e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Luca Martín Avila y otro/a.
¿A quién se demanda?
Juan Torres Rodriguez (demandado, decaído en el derecho de contestar el traslado) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (expediente LM-13676-2025, "Daños y perj. autom. c/ lesiones o muerte (exc. estado)").
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo transaccional acompañado por las partes con fundamento en el art. 308 del CPCC, fijó la base regulatoria en $18.000.000, impuso las costas por su orden con las salvedades de la cláusula 5 del convenio, reguló honorarios a los letrados de la actora (Dr. Brian Adrian Robledo, $3.600.000, con cesión de honorarios del Dr. Santiago Esteban Luquelli), al letrado de la demandada y citada en garantía (Dr. Horacio Esteban Bueno, 68 IUS) y a la mediadora (Dra. Alejandra Gladis Noemi Fresca, 31,31 IUS), e intimó a la actora a aclarar la prosecución del beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con la presentación de fecha 27/5/2026 16:21:51 se acompaña un convenio celebrado por las partes, solicitándose la homologación del mismo."
"Que la situación descripta encuadra en lo normado por el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes."
"Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)."
"Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en la cláusula 5.- del convenio adunado, las costas se imponen por su orden, con la salvedad allí impuesta."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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