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Primera Instancia

RICART EVA LUISA C/ LESCANO MARIA DEL CARMEN Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora, titular dominial del inmueble de Roque Pérez 4496 esquina León Gallo 4308 de San Justo, promovió acción de desalojo por intrusión contra los ocupantes del bien, quienes opusieron falta de legitimación activa y posesión. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación, consideró que los demandados no acreditaron verosímilmente una posesión con derecho y ordenó el desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-13225-2021
Desalojo Intrusion Legitimacion activa Titular dominial Posesion verosimil Tenencia precaria Confesion ficta Escritura publica Art. 676 cpcc Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

Eva Luisa Ricart, titular dominial del inmueble según escritura nº 113 del 25/10/1991, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

¿A quién se demanda?

Natasha Cecilia Baamonde y su grupo familiar conviviente; Diego David Palacios y Laura Susana Benítez y su grupo familiar conviviente; subinquilinos, terceros, tenedores precarios e intrusos. Se desistió respecto de María del Carmen Lescano y Martín Marcos Emiliano Páez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recuperación de la tenencia de un inmueble sito en Roque Pérez 4496 esquina León Gallo 4308, San Justo, Partido de La Matanza (Circ. VII, Sec. A, Mza. 274, Parcela 12, Matrícula 142816), con dos ingresos por arterias distintas, por la causal de intrusión (art. 676 CPCC).

¿Qué se resolvió?

desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Palacios y Benítez, con costas a su cargo; hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo en el plazo de diez días, con apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; impuso costas a toda la parte demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditada la condición de titular dominial del inmueble reclamado que ostenta la accionante según la documentación adjuntada y no habiendo probado los accionados título alguno en cuya virtud legitimaran la ocupación del inmueble que detentan, la presente demanda de desalojo resulta procedente."

"No basta alegar ser poseedor para lograr el rechazo de la acción bajo análisis, sino que es menester que la posesión alegada exhiba realmente verosimilitud, sin cerrar los ojos ante la realidad que muestra que, desde un punto de vista objetivo, no existe diferencia entre posesión y tenencia, pues ambas se exteriorizan mediante la ocupación del bien de que se trate."

"En el particular, considero que atento lo efectivamente acreditado en los presentes, resulta evidente que los Sres. Diego David Palacios y Laura Susana Benítez, si bien cuestionaron la legitimación de la actora, no han efectuado esfuerzo alguno en acreditar - ni al menos 'prima facie'- ser poseedores del inmueble objeto de autos."

Se tuvo por confesa a la demandada Baamonde, Palacios y Benítez respecto de los pliegos presentados por la actora, conforme art. 415 CPCC.

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