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Primera Instancia

CASTRO GUILLERMO GABRIEL C/ LOTO CARLOS RICARDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor que promovió contra Carlos Ricardo Loto y otro. El Tribunal concedió el beneficio con el alcance previsto en los arts. 78 a 85 del CPCC, sin imposición de costas por la naturaleza de la pretensión y la falta de contradictor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-7859-2025
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Accidente automotor Costas Sana critica Declaracion jurada Art. 78 cpcc Art. 84 cpcc Falta de contradictor

¿Quién es el actor?

GUILLERMO GABRIEL CASTRO.

¿A quién se demanda?

LOTO CARLOS RICARDO y otro/a, en los autos caratulados "CASTRO GUILLERMO GABRIEL C/ LOTO CARLOS RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte. n° LM 9469/2024).

Qué se reclama (Objeto de la pretensión): el beneficio de litigar sin gastos, a fin de litigar en la causa de daños y perjuicios sin pagar costas ni gastos judiciales, mientras no mejore de fortuna.

¿Qué se resolvió?

"Conceder a GUILLERMO GABRIEL CASTRO el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, pudiendo en consecuencia, litigar con este alcance en los autos caratulados [...] sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC." Asimismo: "Sin Imposición de costas, atento la naturaleza y finalidad de la pretensión, como así también, la falta de contradictor (Art. 68 y cctes del código adjetivo)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se apoya en "la declaración jurada presentada con fecha 6/4/2026, las declaraciones de los testigos acompañadas en idéntica fecha" y en los informes de los registros de la propiedad inmueble (Pcia. de Bs. As. y CABA) y automotor, "que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado". La extracción textual de los fundamentos más desarrollados del fallo no es posible porque el texto disponible contiene únicamente la parte dispositiva y los considerandos de la resolución de forma.

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