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Primera Instancia

DE WALL PALOMA FRANCINE y otro/a C/ GRILLO OSCAR ALEJANDRO S/ ACCION REIVINDICATORIA

La titular del dominio promovió acción reivindicatoria contra el ocupante de un inmueble rural en Cañuelas, al que accedió por la fuerza y del que fue excluida. El Juzgado hizo lugar a la demanda por la falta de contestación de los demandados y ordenó su restitución en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
136441
Accion reivindicatoria Derecho real de dominio Restitucion de inmueble Ocupacion indebida Rebeldia Presuncion iuris tantum Falta de contestacion de demanda Principio objetivo de la derrota Usufructo Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Paloma Francine De Wall, titular de dominio del inmueble (parcela 80B, Circunscripción II, Partido de Cañuelas, Matrícula 22726), quien cedió el usufructo a Bettina Olga De Wall reservándose la nuda propiedad.

¿A quién se demanda?

Oscar Alejandro Grillo y demás ocupantes del inmueble, declarados rebeldes por no contestar el traslado de la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble mediante acción reivindicatoria, con desocupación en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a restituir el inmueble y les impuso las costas por el principio objetivo de la derrota, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, la falta de contestación a la demanda importa el reconocimiento ficto de los hechos invocados, con el valor de una presunción iuris tantum que adquiere plena eficacia siempre que no sea destruida por prueba en contrario, siendo la norma de aplicación imperativa."

"La acción reivindicatoria es una acción que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella..."

"...el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída."

"En definitiva, la parte actora cumplió con la carga de la prueba de los hechos constitutivos denunciados al demandar, estando acreditado su derecho de dominio sobre el inmueble objeto del pleito, no habiendo invocado los demandados, ante su ausencia en el juicio, derecho oponible a la propietaria que los habilite a permanecer en el lugar."

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