SOLARIEGA SA C/ SUCESORES DE ROSSI NOEMI ETHEL Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora Solariega SA promovió cobro sumario de sumas de dinero contra los sucesores de Rossi Noemi Ethel y otros. El Tribunal homologó el acuerdo arribado entre las partes y reguló honorarios profesionales y de la mediadora, intimando al pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Solariega SA.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Rossi Noemi Ethel y otro/a (Marta Graciela Rodríguez y Maria Alejandra Rodriguez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro sumario de sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo al que arribaron las partes en la presentación en vista, de conformidad con el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, dispuso:
Tener presentes los honorarios convenidos en relación a los Dres. Fernando Ezequiel Serrano y Ángel Damián De Paola, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones arancelarias respecto de los honorarios pactados en el acuerdo homologado (art. 21 de la ley 6716).
Regular los honorarios del Dr. Carlos Alberto Savo, letrado apoderado de la demandada Marta Graciela Rodríguez, en 9 Ius, equivalentes a la suma de $ 479.088, y los de la Dra. Sabrina Mariela Morreale, letrada patrocinante de la demandada Maria Alejandra Rodriguez, en 9 Ius, equivalentes a la suma de $ 479.088, con más aportes y retenciones de ley (arts. 1, 2, 9, 15, 16, 25 y concordantes de la ley 14.967).
Regular los honorarios de la mediadora Gladys Susana Rojas en 13,04 Ius, equivalentes a la suma de $ 694.145,28 (arts. 31 de la ley 13951, 31 inc. c del Decreto 600/2021 y art. 21 de la ley 6716).
Intimar al obligado al pago a abonar la tasa de justicia de $ 147.400 con más el 5%, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial (art. 277 y C.C. del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución se fundamenta de manera escueta en la norma procesal que habilita la homologación del acuerdo ("de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homológase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista") y en las disposiciones arancelarias citadas para la regulación de honorarios y el cumplimiento de la tasa de justicia. No se transcriben fundamentos adicionales en el texto analizado.
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