ESTEVEZ ALVAREZ FEDERICO MAXIMILIANO C/ BRITO MARCELA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
El heredero de un copropietario promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un inmueble en Burzaco, Almirante Brown, por no haber sido restituido pese a intimaciones previas. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 hizo lugar a la demanda, fundado en su legitimación como sucesor a título universal, la inscripción registral y la falta de prueba de los demandados, quienes no comparecieron al proceso.
Demandante (Actor): Federico Maximiliano Estévez Álvarez, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Hernán Enrique Bravo, en su carácter de heredero de Alberto Elías Estévez Álvarez.
¿A quién se demanda?
Marcela Brito, Luis Ramón Coronel, Jeremías Coronel y/o quienes resulten ocupantes del inmueble ubicado sobre la Ruta Provincial N° 4 (avenida Monteverde), sin número, entre las calles Juan XXIII y Eva Duarte de Perón, Burzaco, partido de Almirante Brown, Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 91-v, Matrícula N° 21.069.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la posesión del inmueble mediante acción reivindicatoria, con costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a restituir el inmueble al actor en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública si fuere menester. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la valuación fiscal actualizada del inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio.- (art. 2247 del Código Civil y Comercial de la Nación).-"
"Considero conveniente dejar asentado que el heredero que en tanto sucesor universal es a la vez sucesor particular respecto del inmueble de que se trata (arts.2277 y 2278 del Código Civil y Comercial de la Nación) está legitimado a reivindicar con la posesión de sus antecedentes, por más que personalmente nunca haya tenido la posesión material de la cosa."
"Dicho extremo, sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente, por lo que el juez o tribunal de grado se encuentra facultado para determinar si son ciertos o no tales hechos y si se encuentran o no acreditados los presupuestos del reclamo impetrado, pero en modo alguno está obligado a acceder, por la sola incontestación de la demanda, automática o mecánicamente, a las pretensiones deducidas."
"En definitiva, la parte accionante probó aquello que debía, y la accionada, no.(art. 375 y 384 del C.P.C.C)"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.