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Primera Instancia

PASCIULLI SILVIA BEATRIZ S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

La accionante promovió una información sumaria para rectificar el estado civil consignado como soltero en el título del motovehículo dominio A072MZQ, cuyo titular registral, José Miguel Guerra, era en realidad casado con ella desde 1983. El Juzgado hizo lugar a la rectificación registral por considerar que el error es de carácter conceptual, al alterar efectos jurídicos, y que el estado civil quedó acreditado con el acta de matrimonio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
122652
Rectificacion de titulo automotor Informacion sumaria Estado civil Inexactitud registral conceptual Registro de la propiedad automotor Decreto-ley 6582/58 Fe publica registral Presuncion registral Proceso sucesorio Motovehiculo

¿Quién es el actor?

Silvia Beatriz Pasciulli, con patrocinio del Dr. Cristian Maisterra.

¿A quién se demanda?

No se identifica demandado; se trata de una información sumaria con intervención del Agente Fiscal y solicitud de rectificación ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del título del motovehículo dominio A072MZQ, Marca BAJAJ, Modelo Rouser 200, Año 2018, a fin de consignar como "casado" el estado civil del titular registral José Miguel Guerra, en el marco del proceso sucesorio ab intestato "Guerra José Miguel s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. N° 122.223/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de rectificación de título automotor; se declaró que en la inscripción del motovehículo se consignó erróneamente el estado civil "soltero" cuando el adquirente era "casado"; se ordenó el libramiento de oficio y testimonio al Registro de la Propiedad Automotor de Mar del Plata para rectificar el título, previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716; las costas se impusieron en el orden causado (art. 68 CPCC) y se regularon honorarios al Dr. Cristian Maisterra en 20 JUS, con más los aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme es materia recibida, el Código Civil y Comercial requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad de todas las adquisiciones o transmisiones de derechos reales para que estas sean oponibles a terceros (art. 1893 del CCyC -derogado art. 2505 del C. Civ.-)".

"Para el caso de los automotores, la inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor resulta necesaria para que la transmisión de dominio produzca efectos entre las partes y frente a terceros (argto. arts. 1 y 2 dec. ley 6582/58)".

"Entiendo que el error en el estado civil del Sr. Guerra es de tipo conceptual, toda vez que su alteración produce efectos jurídicos."

"Analizando la prueba documental aportada a estos obrados y al proceso sucesorio del Sr. José Miguel Guerra, surge del acta nº 183 emitida por el Registro de las Personas, que en fecha 19 de agosto de 1983, han contraído matrimonio el Sr. José Miguel Guerra y la Sra. Silvia Beatriz Pasciulli, sin que se constaten notas marginales que indiquen la disolución de dicho vínculo".

"Por ello, se encuentra acreditado que a la fecha en la que se celebró la compraventa del motovehículo (19-03-2018) asiento que dio origen a la presente rectificación, el Sr. Guerra no era soltero, sino casado."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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