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Primera Instancia

DIPARDO GUSTAVO ARIEL C/ CRUZ DANIEL ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al ser encerrado por el vehículo del demandado al girar sin señalizar. El Juzgado hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando al conductor y a la aseguradora citada en garantía al pago de $26.300.000 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
ME-6549-2020
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Riesgo de la cosa Causa ajena Incapacidad sobreviniente Dano moral Citacion en garantia Seguro obligatorio Intereses Arbitrio judicial

¿Quién es el actor?

Gustavo Ariel Dipardo, quien circulaba en motocicleta.

¿A quién se demanda?

Daniel Adrián Cruz, conductor del vehículo Kia; citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daño físico, psicológico, moral y gastos médicos, farmacia y traslados, derivados del accidente ocurrido el 20/11/2019 en Av. Mitre de Chivilcoy.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar íntegramente a la demanda y se condenó a los demandados a abonar $26.300.000, con más intereses, imponiéndose las costas a la parte demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Está fuera de discusión, según el reclamo inaugural y su contestación por la demandada [...] que conforme el marco normativo de imputación de responsabilidad aplicable al siniestro objeto de autos (artículo 1757 del Código Civil y Comercial) en caso de accidente acaecido por la intervención de una o más cosas generadoras de riesgos o que presenten vicios, cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que se demuestre la existencia de 'causa ajena'".

"Con lo que tengo para mí que la causa del accidente ha sido la maniobra, siempre riesgosa, de intento de giro por parte del accionado (arts. 1757 y ccs. del CC y Com.).- [...] la demandada en autos no acredito, circunstancia o conducta alguna de la víctima (aquí actora) que pueda presentarse como eximente total o parcial de responsabilidad".

Sobre la incapacidad, el tribunal sostuvo que "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que deben fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial", y consideró el dictamen pericial médico "contundente, completo, coherente y científicamente fundado", estimando una incapacidad del 22%.

Respecto del daño psicológico, el tribunal lo descartó por falta de relación causal acreditada con el accidente, señalando que "el denominado 'daño psicológico' no posee autonomía".

Sobre el daño moral, se estimó "justo" fijarlo en $6.000.000 atendiendo a la naturaleza de la lesión y los padecimientos sufridos.

En materia de intereses, se aplicó desde la fecha del hecho hasta la sentencia una tasa pura del 6% anual y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo a treinta días.

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