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Primera Instancia

SAAVEDRA GLADYS NOEMI C/ DAVIES SERGIO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida por un automóvil al cruzar la calle a pie. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora al pago de $74.650.000 en concepto de incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos médicos, kinesiología y daño moral, con sustento en la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del rodado y en la rebeldía de los codemandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-45521-2017
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Peaton Rebeldia Incapacidad sobreviniente Capacidad restante Dano psiquico Dano moral Seguro obligatorio Intereses.

¿Quién es el actor?

Gladys Noemí Saavedra.

¿A quién se demanda?

Sergio Javier Davies (conductor), Carlos Ivan D Amato (titular registral del rodado Volkswagen Gol, dominio DYY-353) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (aseguradora, en la medida del seguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del atropello sufrido el 11 de marzo de 2017 en la localidad de Ituzaingó, reclamándose la suma de $1.087.000 (daño físico, gastos médicos, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y futuras intervenciones).

¿Qué se resolvió?

hace lugar parcialmente a la demanda y condena a Davies y D Amato a abonar a la actora la suma de $74.650.000, con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Impone costas a los vencidos y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena."

"Ante todo no puedo obviar que ambos codemandados fueron declarados rebeldes, lo que conlleva 'prima facie' a la aplicación del principio consagrado en el art. 354, inc. 1°, C. Procesal que autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante."

"Dicho esto, ante la aludida orfandad probatoria por parte de la citada en garantía, sumada a la rebeldía respecto de los codemandados Davies y D Amato, es que habrá de hacerse lugar a la demanda."

"Así las cosas, teniendo en cuenta lo hasta aquí analizado, y merituando la prueba producida en su conjunto, conforme las reglas de la sana crítica (...) acreditado que el hecho sucedió, concluyo que era la demandada quien debía probar que el contacto se produjo por culpa de un tercero o de la víctima, o bien caso fortuito o fuerza mayor."

Sobre la incapacidad, el Tribunal aplicó el método de la capacidad restante, fijando una incapacidad física del 38% y una psíquica corregida del 21,70%, y justipreció el rubro en $54.200.000, más $150.000 por gastos médicos, $300.000 por kinesiología y $20.000.000 por daño moral.

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