R. D. C/ R. G. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un atropello en la vía pública, en el que el vehículo conducido por el demandado embistió a un peatón al girar. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro, al pago de $9.363.174 por incapacidad física, daño moral, tratamiento psicológico y daño emergente, con intereses diferenciados por rubro.
¿Quién es el actor?
D. R., peatón que sufrió el accidente.
¿A quién se demanda?
G. E. R., conductor del vehículo Renault Kangoo (dominio GJK 437), con citación en garantía a P. S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2020, por $710.000 con más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a G. E. R. a pagar a D. R. $9.363.174, con más intereses; impuso costas al demandado y su aseguradora; hizo extensiva la condena a P. S.A. de Seguros en la medida del seguro contratado, y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad, el Tribunal sostuvo: "Encontrándose admitido el accidente, corresponde analizarlo conforme a las normas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades, prevista en los arts. 1757 y sgtes. del CCCN, y en particular, la contenida en el art. 1769, que dispone que los mencionados artículos se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos." Agregó: "Los demandados no produjeron prueba alguna que permita imputar la responsabilidad a la víctima o a la de un tercero por quien no deban responder, carga que a ellos les incumbía, por lo que de conformidad con la normativa citada, deberá responder por las consecuencias dañosas del hecho ilícito."
Sobre la prueba del hecho, señaló: "En función de ello se tiene por acreditado con fuerza de confesión que hizo saber a la aseguradora la existencia del accidente aquí analizado, en circunstancias en que embistió a un peaton cuando se encontraba finalizando el cruce de la calle Anchorena por la esquina Bulnes con su fugoneta, ocasionándole lesiones." Esto surgió de la denuncia de siniestro acompañada por la aseguradora y de la absolución de posiciones en rebeldía del demandado.
Sobre la incapacidad, la pericia médica estimó 10% de incapacidad física (fractura de 4to y 5to metatarsiano del pie derecho) y 10% de incapacidad psíquica; el Tribunal consideró sólo la física como incapacidad sobreviniente, y el costo del tratamiento psicológico como rubro independiente, con la psíquica valorada dentro del daño moral. Para la cuantificación aplicó la fórmula Vuotto con un ingreso del 70% del salario mínimo vital y móvil, tasa de descuento del 6% y edad de 43 años al momento del hecho, fijando $4.341.174.
Sobre el daño moral, fijó $1.900.000 considerando las secuelas físicas y psíquicas, el uso de yeso durante cuarenta días y los tratamientos requeridos. Por tratamiento psicológico fijó $3.042.000 (18 meses, dos sesiones semanales) y por daño emergente $80.000.
Sobre intereses, aplicó la doctrina de la SCBA: tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia para incapacidad y daño moral, y luego tasa pasiva del Banco Provincia; para tratamiento psicológico y gastos, intereses desde la sentencia hasta el pago.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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