GARCIA POZADA SUSAN SAVINA C/ CUNNINGHAN JUSTO FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al cruzar la Avenida 60 de La Plata, en horas de la noche y con lluvia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo un 70% de responsabilidad a la víctima y un 30% al conductor, y condenó al demandado a pagar $273.000 con actualización por CER e intereses.
¿Quién es el actor?
Susan Savina García Pozada.
¿A quién se demanda?
Justo Fernando Cunnigham, conductor y propietario del automóvil VW Suran, con extensión de la condena a la citada en garantía Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de octubre de 2017, reclamando lesiones, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de movilidad, daño cierto futuro, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena al demandado a pagar $273.000, en el 30% de responsabilidad atribuida, con actualización por CER e intereses (tasa pura del 6% anual desde el hecho y tasa pasiva del Banco Provincia desde la sentencia hasta el pago). Las costas se imponen al demandado vencido y a la aseguradora en la misma proporción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta indudable que la conducta de la propia víctima, al cruzar la calzada por la mitad de la cuadra, de noche, con lluvia y poca visibilidad, de modo antirreglamentario, en clara infracción a lo dispuesto por el art. 41 inc. "e" y 5 inc. "t" de la ley 24449 según ley 13927, constituyó un hecho, si no imprevisible, al menos inesperado para el conductor del vehículo, quien a la postre la atropellara."
"Por otro lado, ha existido también responsabilidad del conductor del automóvil, quien no extremó las medidas de precaución que la circulación le exigía. En tal sentido, advierto que el Sr. Cunnigham ha desplegado el arte del manejo sin conservar el dominio efectivo del vehículo, y sin considerar los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito."
"Encuentro aquí varios elementos que demuestran que la propia víctima se autocolocó en una situación de peligro (arts. 1719, 1729, 1757 y 1758 del CCyCN), ya que el demandado, en oportunidad en que circulaba por la Avenida 60 de esta Ciudad, se vio sorprendido por la aparición de la actora que encaró su cruce a mitad de cuadra, haciendo su aparición en horas de la noche, un día lluvioso y con escasa iluminación, conducta que se erigió en un obstáculo que debió sortear el automovilista, por lo que resulta justo atribuir en la producción del hecho un treinta por ciento (30%) de responsabilidad al conductor del VW Suran y el setenta por ciento (70%) restante a la víctima."
"Por todo ello, de conformidad con el prudente arbitrio judicial, considero corresponde hacer lugar al rubro indemnizatorio en cuestión impetrado por la sra. Garcia Pozada en la suma de Pesos ochenta mil ($80.000,00; art.1741 CCC)."
Rubros admitidos: incapacidad sobreviniente $150.000; daño psicológico $40.000; gastos médicos, de traslado y movilidad $3.000; daño moral $80.000. Se desestimó el daño cierto futuro.
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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