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Primera Instancia

USTRIA PITTAMIGLIO NIESKA NOEMI C/ ACOSTA LAURA VANESA Y OTROS S/ ACCION COMPENSATORIA ECONOMICA

La actora promovió demanda de compensación económica (arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial) contra las herederas del conviviente fallecido, por el desequilibrio económico derivado de la convivencia. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a las herederas al pago único de $50.000.000, y rechazó la reconvención por uso de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69483
Compensacion economica Union convivencial Desequilibrio manifiesto Arts. 441 442 524 y 525 cccn Perspectiva de genero Herederas Cese de convivencia Derecho real de habitacion Reconvencion Carga probatoria.

¿Quién es el actor?

Nieska Noemi Ustria Pittamiglio.

¿A quién se demanda?

Laura Vanesa Acosta y Sabrina Jeanette Acosta, en su carácter de herederas de Alejandro Fabian Acosta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

compensación económica por la convivencia de aproximadamente catorce años con el causante, fallecido el 29 de mayo de 2021, por la suma reclamada de $16.800.000 (luego fijada en $50.000.000).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a las herederas a abonar la suma única de $50.000.000 en diez días desde que quede firme la sentencia, con ejecución y tasa pasiva más alta en caso de incumplimiento. Impuso costas a la demandada vencida y rechazó la reconvención por uso del rodado Ford Ranger y del inmueble de Güemes, por falta de prueba de cuantía y por el ejercicio del derecho real de habitación del artículo 527 CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...entiendo probado el desequilibrio patrimonial manifiesto producto del cese de unión convivencial entre Don Alejandro Fabian Acosta y Doña Nieska Noemi Ustria Pittamiglio, por el fallecimiento del primero, lo que hace admisible el reclamo de marras."

"Entonces lo relevante para que la compensación proceda, no es la constatación de cualquier diferencia patrimonial entre los cónyuges, sino que, de existir, debe estar relacionada con el matrimonio o convivencia y su quiebre."

"...juzgar con perspectiva de género implica dar cumplimiento con las normas locales e internacionales en materia de género, efectuando un debido control de convencionalidad."

"...las pruebas aportadas que dan cuenta de la convivencia por el plazo de aproximadamente 14 (catorce) años, y del desequilibrio patrimonial manifiesto producto por el cese de unión convivencial, corresponde hacer lugar al planteo introducido por la actora..."

Respecto de la reconvención: "...ante la ausencia de toda prueba tendiente a acreditar, siquiera en forma indiciaria e idónea la procedencia y cuantificación de los rubros reclamados, entiendo ajustado a derecho rechazar la reconvención intentada por sumas de pesos."

Leyes que cita

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