BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ VILLALBA TEODOLINA S/ EJECUCION PRENDARIA
El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. promovió juicio ejecutivo por el cobro de un mutuo con garantía prendaria sobre un automotor, por un capital de $8.637.242. Tramitado el proceso sin oposición de excepciones por parte de la ejecutada, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses hasta el efectivo pago y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
¿A quién se demanda?
VILLALBA TEODOLINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un contrato de mutuo con garantía prendaria celebrado el 16/10/2024 por la suma total de $22.407.024, pagadero en 48 cuotas mensuales, con garantía prendaria sobre el automotor HONDA CIVIC EXS, año 2014, dominio NRX134, inscripta el 22/10/2024. El capital reclamado asciende a $8.637.242.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por no haber la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, dio por perdido el derecho no ejercido (art. 155 CPCC) y resolvió: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada VILLALBA TEODOLINA haga al acreedor BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($8.637.242)".
Intereses: "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 11/12/2024, fecha de primera cuota impaga, y hasta el efectivo pago, que fijo -por todo concepto- en lo oportunamente pactado entre las partes en el contrato prendario; en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media, la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (...), con más la correspondiente partida por el rubro IVA sobre intereses."
Costas: "Costas a la parte ejecutada (arts. 68 y 556 del Código adjetivo)." Honorarios diferidos hasta la liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 CPCC)." La decisión se funda en lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC y en los arts. 767, 768, 769 y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación para la determinación de los intereses.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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