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Primera Instancia

RODRIGUEZ LIDIA ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado en La Plata y en el que se planteó la competencia del tribunal para seguir conociendo. El Juez de La Plata se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado de Paz Letrado de Rojas, donde ya existía una causa sucesoria previa de la misma causante con declaratoria de herederos dictada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
106580
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Competencia Inhibitoria Juicios universales Juzgado de paz letrado Rojas Junin Conexidad sucesoria Art. 4 cpcc

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tramitación de la sucesión ab intestato de Lidia Angela Rodríguez, con presentación de la letrada Antonella Castellini.

¿Qué se resolvió?

El Juez se inhibió de entender en los presentes y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Rojas (Departamento Judicial Junín), en razón de que la Planilla de Juicios Universales de la SCBA registra una sucesión ab intestato de la misma causante (Causa N° 36692, iniciada el 20/11/1995) en la que ya se dictó declaratoria de herederos y dos autos de inscripción, por encontrarse aquella causa en un estadio más avanzado. Se dispuso la notificación digital y el conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental (art. 4 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que del oficio recibido el día 5/8/2026 12:57:44 y de la Planilla de Juicios Universales y Capacidad de las Personas de la SCBA que luce a fs. 18 consta antecedente a nombre de LIDIA ANGELA RODRIGUEZ sobre SUCESION AB INTESTATO con fecha de iniciación 20.11.1995, Causa N°36692 en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Rojas Departamento Judicial Junín, donde se informa que se ha dictado declaratoria de herederos y se han dictado dos autos de inscripción, en atención a encontrarse aquellas actuaciones en un estadio mas avanzado, corresponde me inhiba de entender en los presentes y lo paso al Juzgado referenciado supra con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental (art. 4 del CPCC)."

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