BELLOCQ JUAN ROBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL
El afiliado a IOMA Juan Roberto Bellocq promovió acción de amparo para garantizar la continuidad de prestaciones de internación domiciliaria (visitas médicas, enfermería, kinesiología, cuidador, insumos y silla de ruedas) ante la amenaza de corte del servicio por parte de la prestadora. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó a IOMA brindar la cobertura integral prescripta por el médico tratante e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Roberto Bellocq, afiliado a IOMA (N° 9613630204/00), diagnosticado con diabetes mellitus e hipertensión arterial, con necesidad de asistencia permanente las 24 horas.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que IOMA garantice la continuidad de la internación domiciliaria y demás prestaciones (4 visitas médicas mensuales, enfermería de 2 a 3 veces por día, kinesiología 3 veces por semana, cuidador de 6 a 8 horas diarias, insumos básicos, silla de ruedas y terapia ocupacional de 3 a 5 sesiones semanales), ante la notificación de corte del servicio por parte de la empresa prestadora MEDIHOME, que alegaba falta de pago oportuno por parte de IOMA.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, condenó a IOMA a brindar la cobertura integral de las prestaciones prescriptas por el médico tratante, mediante la modalidad y empresa que la demandada arbitre según los carriles ordinarios y regulares, e impuso las costas a la demandada. Difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional que no se trate de la libertad corporal..."
"...la mera existencia de recursos administrativos u otros procesos judiciales que permitan obtener la protección del derecho, no obstan por si solos a la admisibilidad y procedencia de la acción de amparo..., tal lo que sucede en el caso de autos atendiendo a la naturaleza del derecho que se estima vulnerado."
"...los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados expresamente a través de la incorporación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN)... El derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida, que es lo que lo sustenta."
Respecto de la prueba, el Tribunal consideró acreditada la patología denunciada y la necesidad y conveniencia de las prestaciones. Si bien no se probó un corte efectivo de servicio ni incumplimiento de la demandada, del expediente administrativo surgió que la cobertura de internación domiciliaria había sido autorizada por IOMA a través de MEDIHOME hasta el 23/12/2024, extremo que justificó la promoción del amparo frente al riesgo grave para la salud del amparista: "Encuentro justificada la promoción de estos obrados, frente a la amenaza de corte de servicio de las prestaciones recibidas por el amparista, lo que hubiera conllevado un grave riesgo para su salud..."
Costas: se impusieron a la demandada, por cuanto la acción fue promovida frente a la nota del 11/11/2024 que anunciaba el cese del servicio, con fecha de corte coincidente con la informada en el expediente administrativo (art. 68 CPCC).
Se señaló que la relación entre la prestadora (MEDIHOME) e IOMA excede el marco del amparo y debe transitar por otra vía.
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